Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


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El Peruano / Martes 28 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban proyecto denominado "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta" del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 210-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 24 de julio de 2015. VISTOS: Oficio Nº 053-2015-PJC-CSJV/PJ, Informe Nº 005-2015-PJC-CSJV-CHA, Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 0372011-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Oficio de vistos, el Coordinador del Programa Justicia en tu Comunidad de este Distrito Judicial, pone a conocimiento el Informe Nº 005-2015-PJCCSJV-CHA, que contiene el proyecto "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta". Segundo: Por Resolución Administrativa Nº 266-2010CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", señalando que es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia en sus respectivos Distritos Judiciales. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 0372011-CE-PJ se institucionalizó el programa de proyección

social "Justicia en tu Comunidad", en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde, a través de actos de concertación para el respeto de los derechos. Cuarto: Asimismo por Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ se crea el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste, actualmente Distrito Judicial de Ventanilla, indicándose en el Considerando Quinto que es política institucional del Poder Judicial hacer mas eficiente y eficaz el servicio de justicia a la ciudadanía, haciéndose más accesible los órganos jurisdiccionales a los ciudadanos. En esa misma línea la Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, que dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre de 2014, ordena que esta Corte Superior de Justicia efectúe acciones destinadas al fortalecimiento del mencionado Programa Justicia en tu Comunidad. Quinto: En el marco de los mandatos contenidos en las Resoluciones Administrativas antes invocadas, el Distrito Judicial de Ventanilla por medio del Programa Justicia en tu Comunidad ha venido implementado las 100 Reglas de Brasilia a través de los siguientes Programas: i) "Mesa de Partes Móvil en Materia de Alimentos" (Reglas 5, 6, 17, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 39 y 42), facilitado el acceso a la tutela jurisdiccional de un importante sector con características de vulnerabilidad, constituido por madres e hijos en estado de abandono por parte de padres que no cumplen sus responsabilidades alimentarias; ii) "Justicia Restaurativa en la Comunidad Escolar" (Reglas 5, 27, 43, 45, 46, 47), capacitando a los escolares para que resuelvan sus conflictos dentro de la comunidad educativa y mejorando las relaciones de convivencia escolar; iii) "Conversando con el Juez" (Reglas 5, 26), propiciando en la población escolar, la sensibilización, interiorización y práctica de valores, con la finalidad de reducir la judicialización de casos por medio de una atención preventiva, a traves de sus tres líneas de acción con niños de educación inicial y primaria, adolescentes de secundaria y padres de familia. Sexto: Bajo el contexto descrito, el proyecto que se pone a consideración se enmarca dentro de la linea que este Distrito Judicial ha asumido respecto de la implementación de las 100 Reglas de Brasilia. Así, el "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta" (Reglas 10, 11, 12, 20, 39 y 41), consiste en la anotación en el sistema informático de las medidas que en materia de violencia familiar ha emitido el órgano jurisdiccional respecto de la parte denunciante y del agresor, que permitirá conocer su historial de violencia, con el objeto de mejorar la calidad de respuesta del Estado en tiempo y oportunidad, así como la protección efectiva a las víctimas de violencia, a través de la intervención inmediata de la Policía Nacional y/o del personal de Serenazgo. De la misma forma, el referido Registro mejorará la coordinación y articulación intersectorial de los esfuerzos del Estado en dicha materia. Por tanto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el proyecto denominado "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta" del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración y la Oficina de Informática de esta Corte Superior de Justicia, adopten las medidas destinadas a la implementación y ejecución del proyecto citado. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento esta Resolución Administrativa, a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Programa "Justicia en tu Comunidad", Oficina de Administración Distrital y Oficina de Informática de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta

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