Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de julio de 2015 /

El Peruano

Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, precisa en el Artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de La Punta ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de La Punta a través de los funcionarios integrantes del Equipo Técnico Local de Residuos Sólidos y por los miembros Comisión Ambiental Municipal, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe Nº 101-2015-MDLP/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 251-2015MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 105-2015-MDLP/DMA de fecha 23 de julio del 2015, remitido por la División de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del Artículo 80° de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, según el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF de fecha 22 de febrero del 2015, para el cumplimiento de la Meta 05 del Plan de Incentivos 2015, "Metas que deben cumplir las municipalidad al 31 de julio del año 2015", la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 30% de las viviendas urbanas del distrito; Que, en ese sentido, mediante Informe de Visto, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el documento técnico denominado PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA, a fin de que sea elevado al órgano de alta dirección para su aprobación mediante decreto de alcaldía, conforme a lo dispuesto en las metas establecidas del Plan de Incentivos a las Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 260-2015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 30% de Viviendas del Distrito de La Punta, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- REMITIR al Ministerio del Ambiente copia del presente Decreto y del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 30% de Viviendas del Distrito de La Punta. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información del mismo y del Programa anexo en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1º.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta", que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el citado Plan anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde

1267912-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 30% de Viviendas del distrito de La Punta
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDLP/AL
La Punta, 24 de julio del 2015

1267914-1

NL20150728.pdf 8

7/30/2015 9:39:14 AM

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