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558336 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2015 / El Peruano ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 051-2015-BCRP-N Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido el Ofi cio N°344-2015-MINCETUR/DM, de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en el que hace referencia a la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 1213-2015-EF/10.01, de designar a un funcionario del Banco Central de Reserva para que participe en la ronda fi nal de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), que se realizará del 29 al 31 de julio en Maui, Hawai, Estados Unidos de América; De acuerdo con lo expuesto en los documentos citados en el considerando anterior, en dicha reunión se abordarán temas de competencia de la banca central; Una de las funciones de la Gerencia de Información y Análisis Económico es brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de julio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio Fernando de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a Maui, Hawai, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de julio, y al pago de los gastos a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje aéreo US$ 2858,68 Viáticos US$ 1760,00 TOTAL US$ 4618,68 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1268149-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza para la protección de la salud frente al crecimiento descontrolado de la población de paloma doméstica en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 013-2015-MDLP-AL La Punta, 22 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 086-2015-MDLP/DMA emitido el 30 de junio de 2015 por la División de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que son funciones de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Asimismo, el numeral 3.4 del Artículo citado, prescribe la función de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 113°, numeral 3.2-b) de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros, es la de prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos signifi cativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, el artículo 103º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 211-2015-GRC/ DIRESA/DG/DESA/DSBHAZ del 11 de Mayo del 2015, el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, exhortó con carácter de urgencia la emisión de una Ordenanza Municipal que prohíba la alimentación de palomas de manera directa e indirecta, debido al problema de plaga de palomas en el Distrito de La Punta, ya que constituye un potencial riesgo sanitario para la población humana. Además, existe una serie de condiciones que favorecen o incrementan la permanencia y reproducción de las palomas domésticas en dicho distrito, vinculadas a la conducta de la población (dar alimento), y a las condiciones ambientales urbanas (disposición de agua, acumulo de residuos alimentarios, existencia de ambientes abandonados); Que, según el Informe de Visto, la División de Medio Ambiente, considera necesario se emita una Ordenanza Municipal que prohíba la alimentación de palomas de manera directa (por la población) e indirecta (acumulo de alimentos y agua en zonas de parques y jardines); Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del distrito y Desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe 241-2015-MDLP/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: NL20150728.pdf 6 NL20150728.pdf 6 7/30/2015 9:39:14 AM 7/30/2015 9:39:14 AM