Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 28 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
2. DISPOSICIONES FINALES

558337

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL CRECIMIENTO DESCONTROLADO DE LA POBLACIÓN DE PALOMA DOMÉSTICA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reducir las condiciones que favorecen la permanencia y reproducción descontrolada de la paloma doméstica (Columbia livia) en la jurisdicción del Distrito de La Punta. Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública, prohíbase alimentar a las palomas domésticas directa o indirectamente. · Entiéndase de manera directa como colocar alimento para palomas conscientemente. · Entiéndase de manera indirecta como depositar, acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales comerciales, de servicio y cualquier otro pertinente. En el caso de los establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento, comercialización, elaboración y expendio de alimentos, entiéndase como mantener una deficiente protección que impida el ingreso de palomas y/o plagas al interior. Artículo 3º.- Prohíbase proporcionar agua a las palomas domésticas directa o indirectamente. · Entiéndase de manera directa como colocar o mantener recipientes con agua de los que puedan beber las palomas. · Entiéndase de manera indirecta como permitir el empozamiento indebido de agua por riego excesivo de parques y jardines, baldeo excesivo de la vía pública entre otras prácticas con posterior formación de charcos. Artículo 4º.- Prohíbase generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir como lugares de refugio y/o anidamiento a las palomas domésticas. · Entiéndase de manera directa como la crianza de palomas domésticas sin las condiciones de seguridad e higiene debidas. · Entiéndase de manera indirecta como permitir la acumulación de objetos inservibles en terrenos sin construir, azoteas, patios y otros espacios; por mantener construcciones ruinosas, terrenos abandonados y/o viviendas sin terminar, entre otras, sin las medidas de protección adecuadas para evitar el refugio de palomas y/o plagas. Artículo 5º.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado mediante Ordenanza 002-2015MDLP/AL, las siguientes infracciones:

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, la realización de una campaña de sensibilización por el lapso de 90 días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, con el objetivo de difundir los riesgos a la salud pública y ambiental por la proliferación de palomas domésticas. Segunda.- Durante el mismo periodo, se impondrán papeletas educativas a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde

1267911-1

Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 014-2015-MDLP-AL
La Punta, 22 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la División de Medio Ambiente mediante Informe Nº 101-2015-MDLP/DMA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Asimismo, en los numerales 4.1 y 4.5 del citado Artículo se establecen, entre las funciones específicas compartidas, la de administrar y reglamentar el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como realizar campañas locales de educación sanitaria; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su Artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y

13. MEDIO AMBIENTE - SANIDAD CÓDIGO INFRACCIÓN Permitir la presencia de palomas domésticas y/o plagas al interior de viviendas, locales comerciales y de servicio. Permitir el empozamiento indebido de agua en la vía pública y otros espacios abiertos que de manera directa o indirecta sirva de alimento para palomas. Permitir la acumulación de objetos inservibles en azoteas, patios y otros espacios que de manera directa o indirecta sirva de bebedero de palomas. Dar alimentos y/o bebidas a las Palomas en el Distrito MULTA % UIT 20% MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Retiro

13-23

13-24

10%

Retiro

13-25

20%

Retiro

13-26

10%

Decomiso/Retiro

NL20150728.pdf 7

7/30/2015 9:39:14 AM

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