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El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555083 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1250169-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican el Plano de Zonificación de los usos del suelo del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N° 912-MML ORDENANZA N° 1889 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2015, el Dictamen Nº 07-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR ORDENANZA N° 912-MML Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Zona de Recreación Pública (ZRP), a Residencial de Densidad Baja (RDB), en Calle Daniel Hernandez N° 250 (Mz. B Lote 1), Urbanización Santa Carmela, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, conforme al gráfi co que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de junio de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1250712-1 Desafectan bien de uso público en el Cercado de Lima ORDENANZA N°1890 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2015, los Dictámenes Nos. 04-2015-MML- CMDUVN y 37-2015-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL CERCADO DE LIMA Artículo Unico.- Desafectar el Uso del Suelo de un área de 120 M2, que forma parte del área de vías, (pasaje) de la Urbanización Roma, ubicado entre las Manzanas C y G (con frente a la Calle Arturo Castillo) del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, promovido por la señora María Esther Fernández Dávila Saravia, en su calidad de Presidenta de la Asociación del Centro del Adulto Mayor, de la Urbanización Roma, conforme se indica en el Plano adjunto al Informe N° 316-2014-MML-GDU-SPHU-DD, de la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de junio de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1250566-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada, o en estado de abandono ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273-MDCH Chorrillos, 9 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se