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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555076 de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1250719-1 Declaran que Esit Inspecciones S.A.C., ha obtenido la aceptación de la renuncia de su autorización otorgada mediante R.D. Nº 2971-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1602-2015-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 066437 (12.04.2014), el Nº 104600 (14.06.2014), el Nº 025721 (08.02.2014), el Nº 025921 (10.02.2014) y el Nº 006587 (13.01.2015), presentados por la empresa denominada ESIT INSPECCIONES S.A.C., con RUC Nº 20524365163 solicitando la renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2971-2011-MTC/15, mediante la cual se le autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2971-2011- MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011 y publicada el 09 de octubre del 2011, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar dos líneas de inspección técnica vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Pesada y una (01) Línea de Inspección Tipo Liviano, en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, Mediante Parte Diario Nº 025723 de fecha 08 de febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando modifi cación de Autorización, solicitando reducción de líneas de inspección, mediante la eliminación de la Línea De Inspección Tipo Pesado, y la conversión de la Línea de Inspección Tipo Liviana por una Línea de Inspección Tipo Combinada; Que, mediante Parte Diario Nº 025921 de fecha 10 de febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando modifi cación de Autorización, solicitando reducción de líneas de inspección, mediante la eliminación de la Línea De Inspección Tipo Pesado, y la conversión de la Línea de Inspección Tipo Liviana por una Línea de Inspección Tipo Menor; Que, mediante Parte Diario Nº 066437 de fecha 12 de abril de 2014 y Parte Diario Nº 006587 de fecha 13.01.2015, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando desistimiento de solicitud de modifi cación de autorización y renuncia de autorización y devolución de carta fi anza; Que, mediante Parte Diario Nº 104600 de fecha 14 de junio del 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta silencio administrativo positivo, solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Lote 01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura y la devolución de las Cartas Fianzas Nº 0101255693-002 y Nº 010255693-001 emitidas por el Banco Scotiabank; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivamente su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de Renuncia, fue presentada por el CITV ESIT INSPECCIONES S.A.C., mediante Parte Diario Nº 066437 de fecha 12 de abril de 2014 y tratándose de un procedimiento de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 28 de mayo de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Sin perjuicio de lo expuesto, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de El Reglamento señala que una de las causales para declarar la conclusión de la autorización es la renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; El numeral 46.2 del artículo 46º de El Reglamento señala que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 475-2015- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ha obtenido la aceptación de la Renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2971-2011-MTC/15, mediante la cual se le autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C Zona Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.