Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA SALEH Viceministro de Comunicaciones 1250719-1

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

Declaran que Esit Inspecciones S.A.C., ha obtenido la aceptacion de la renuncia de su autorizacion otorgada mediante R.D. Nº 2971-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1602-2015-MTC/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 066437 (12.04.2014), el Nº 104600 (14.06.2014), el Nº 025721 (08.02.2014), el Nº 025921 (10.02.2014) y el Nº 006587 (13.01.2015), presentados por la empresa denominada ESIT INSPECCIONES S.A.C., con RUC Nº 20524365163 solicitando la renuncia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2971-2011-MTC/15, mediante la cual se le autorizo para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C MORDAZA Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorizacion, funcionamiento y condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2971-2011MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011 y publicada el 09 de octubre del 2011, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar dos lineas de inspeccion tecnica vehicular, una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Pesada y una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Liviano, en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C MORDAZA Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, Mediante Parte Diario Nº 025723 de fecha 08 de febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando modificacion de Autorizacion, solicitando reduccion de lineas de inspeccion, mediante la eliminacion de la Linea De Inspeccion MORDAZA Pesado, y la conversion de la Linea de Inspeccion MORDAZA Liviana por una Linea de Inspeccion MORDAZA Combinada; Que, mediante Parte Diario Nº 025921 de fecha 10 de febrero de 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando modificacion de Autorizacion, solicitando reduccion de lineas de inspeccion, mediante la eliminacion de la Linea De Inspeccion MORDAZA Pesado, y la conversion de la Linea de Inspeccion MORDAZA Liviana por una Linea de Inspeccion MORDAZA Menor; Que, mediante Parte Diario Nº 066437 de fecha 12 de MORDAZA de 2014 y Parte Diario Nº 006587 de fecha

13.01.2015, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta escrito solicitando desistimiento de solicitud de modificacion de autorizacion y renuncia de autorizacion y devolucion de carta fianza; Que, mediante Parte Diario Nº 104600 de fecha 14 de junio del 2014, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., presenta silencio administrativo positivo, solicitando la renuncia de su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, ubicado en Lote 01, 14 Mz. C MORDAZA Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA y la devolucion de las Cartas Fianzas Nº 0101255693-002 y Nº 010255693-001 emitidas por el Banco Scotiabank; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final. Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivamente su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de Renuncia, fue presentada por el CITV ESIT INSPECCIONES S.A.C., mediante Parte Diario Nº 066437 de fecha 12 de MORDAZA de 2014 y tratandose de un procedimiento de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 28 de MORDAZA de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Sin perjuicio de lo expuesto, el literal c) del numeral 46.1 del articulo 46º de El Reglamento senala que una de las causales para declarar la conclusion de la autorizacion es la renuncia de la autorizacion formulada por el Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso esta surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; El numeral 46.2 del articulo 46º de El Reglamento senala que con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante resolucion directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 475-2015MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C., ha obtenido la aceptacion de la Renuncia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2971-2011-MTC/15, mediante la cual se le autorizo para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV en el local ubicado en Lote 01, 14 Mz. C MORDAZA Industrial I-1, I-2, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

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