Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

555069
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAM-4K Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 2 KW Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Altura de MORDAZA Chacachimpa ­ Carretera MORDAZA Ondores, distrito, provincia y departamento de Junin. : Longitud Oeste: 76º 01' 04.49'' Latitud Sur: 11º 09' 51.54'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m : RADIODIFUSION EN OM : 1130 KHz : EDUCATIVA SONORA

ASTUHUAMAN sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 909-2013MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) en la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de Junin; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a el senor MORDAZA MORDAZA ASTUHUAMAN para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de Junin; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 412-2005MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La Merced; Que, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones en Onda Media (OM), que operen con potencia de transmision en el rango mayor que 1 Kw hasta 50 Kw se clasifica como una estacion de clase C; Que, mediante Informe Nº 0746-2015MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA ASTUHUAMAN, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico N° 01-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC y modificatorias, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA ASTUHUAMAN, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, el titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion con finalidad educativa, no podra modificarla, ni tampoco cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.