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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555085 DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad de Chorrillos procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado con la Ordenanza Nº 51-MDCH en lo que corresponda, para comprender las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub gerencia de Obras Privadas y Sub gerencia de Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1250171-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos y el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275-MDCH Chorrillos, 9 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal distrital de Chorrillos en sesión ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú , es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente , promoviendo el uso racional de los recursos naturales. Que, el Artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que la Ley General de Residuos sólidos - Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los Residuos Sólidos del ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de Manejo de Residuos Sólidos de su distritos con las políticas de Desarrollo local y Regional y sus respectivos Planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo Urbano. Asimismo Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distrito del cercado son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en el Artículo 8º numeral 2, que las Municipalidades Distritales deben asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantiza la adecuada disposición fi nal de los mismos. Que, por Ley Nº 29419 de fecha 7 de Octubre de 2009 se aprobó la Ley que regula la actividad de los recicladores, estableciendo que los Gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Que es facultad del concejo Municipal, establecida en el numeral 29 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que concede al Concejo Municipal la atribución de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, entre otros, asimismo de conformidad al numeral 35 del mismo artículo, le corresponde las demás atribuciones conforme a Ley. Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, creo el “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”, siendo objeto de la misma establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos, estableciéndose en su Artículo 2º que la misma de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la Provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derechos público y privado que desarrollen actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos. Que con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos domiciliarios y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en el Distrito de Chorrillos, la Gerencia de Servicios Públicos presenta el Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos 2015 y formula el “Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Chorrillos”, al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1065. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Se aprobó la Siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y EL ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Primera.- APROBAR, El Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Chorrillos 2015 y como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- APROBAR, El Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Chorrillos, y como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier Normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Quinta.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1250171-2