Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades , bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir o con construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulacion de residuos solidos y basura en estos predios causando malestar a los vecinos colindantes, asi como el mal aspecto MORDAZA y ornato la del distrito. Que, la Municipalidad de Chorrillos para continuar mejorando el aspecto MORDAZA y ornato del distrito, para bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada y en estado de abandono. Que, estando a lo expuesto, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO Articulo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construccion paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- ALCANCE.- Es de alcance a todas aquellas personas naturales o juridicas propietarias de los predios existentes en el distrito de Chorrillos que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo 3º.- DEFINICIONES.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificacion alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. CASCO HABITABLE.- Es la edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano y acabados exteriores con excepcion de pintura (con funcionamiento minimo de uno de los servicios higienicos) CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo de la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la via publica, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorizacion municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construccion que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

FINALIZACION DE OBRA.- Certificacion Municipal que se extiende al propietario de una edificacion, dando MORDAZA de la conclusion de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. Articulo 4º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 mts (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente ordenanza. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado del terreno sin construir debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecucion. Deben mantenerse en buen estado de conservacion, no encontrarse en la condicion de construccion precaria a efectos de no afectar la integridad fisica de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitara la licencia con el procedimiento previsto en el MORDAZA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitara para su autorizacion, conforme al procedimiento establecido en el MORDAZA, para la obtencion de la licencia de obra para Ampliacion, Remodelacion, Modificacion, Reparacion o puesta en valor. Articulo CERCADO 5º.CASOS DE NECESIDAD DEL

A. Terreno sin construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura minima de 2.30 ml. y no tener MORDAZA de acceso. En caso de lotes en esquina debera contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos organicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construccion Paralizada De constatarse que la paralizacion de la construccion se ha prolongado por mas de seis (6) meses, la Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Control MORDAZA ordenara el cercado de dicho predio, que debera efectuarse conforme las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, que podra contar con una MORDAZA de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construccion en Estado de Abandono. De constatarse una construccion en estado de abandono, la Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Control MORDAZA ordenara el cercado del predio, conforme las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, con la posibilidad de contar con una MORDAZA de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Articulo 6º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infraccion que sera sancionada de la siguiente manera: A. En Terrenos sin construir Sancion (principal) Otras sanciones
* Por ejercer actividad comercial dar cualquier uso 100% UIT (complementaria) Clausura y tapiado de vano

B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono
* Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio * Por cercar con material no autorizado * Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 2% UIT x ml. 10% UIT 100% UIT Clausura y tapiado de vano

Articulo 7º.- PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACION. Se otorga un plazo de 45 dias calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.

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