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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555084 establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades , bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir o con construcciones no fi nalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato la del distrito. Que, la Municipalidad de Chorrillos para continuar mejorando el aspecto urbano y ornato del distrito, para bienestar de los vecinos y visitantes, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y en estado de abandono. Que, estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO Artículo 1º.-OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- ALCANCE.- Es de alcance a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los predios existentes en el distrito de Chorrillos que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes defi niciones: PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas ó cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. CASCO HABITABLE.- Es la edifi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos) CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo insegura y afecta el ornato. FINALIZACIÓN DE OBRA.- Certifi cación Municipal que se extiende al propietario de una edifi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente ordenanza. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado del terreno sin construir debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Reparación o puesta en valor. Artículo 5º.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construcción Paralizada De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Control Urbano ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construcción en Estado de Abandono. De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Control Urbano ordenará el cercado del predio, conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo 6º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera: A. En Terrenos sin construir Sanción (principal) Otras sanciones * Por ejercer actividad comercial dar cualquier uso 100% UIT (complementaria) Clausura y tapiado de vano B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono * Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio 2% UIT x ml. * Por cercar con material no autorizado 10% UIT * Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 100% UIT Clausura y tapiado de vano Artículo 7º.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN. Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.