Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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y del Reglamento Marco del Presupuesto Participativo Regional. CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, Ley Nº 27680, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, cuyo titular es el Presidente Regional. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellos que le sean delegados. Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Resaltando el principio de que El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado, es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto. Que, el Inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones estado ­ Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, considera que el proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos público, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil a cuyo efecto, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, asimismo el Inciso 17 del artículo 2º concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisan que toda persona o ciudadano tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica y cultural de la Nación. Que, de otro lado según el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, es objetivo político de la Descentralización la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, por eso dicha ley, en su artículo 17º al regular la participación ciudadana, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, asimismo, en consideración a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión publica y modificatoria, y al instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados vigente. Que, en Sesión Extraordinaria del 25 de Marzo del 2015, del Consejo de Coordinación Regional, aprobó el Plan de trabajo del proceso del Presupuesto Participativo Regional para el año 2016 y del Reglamento Marco Presupuesto Participativo Regional. Que, con Informes Nº 11-2015-ACP-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ, Informe Nº 90-2015-SGPL-GRPPAT/GR.MOQ; de la sub gerencia de Planeamiento y Gerencia de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, elevando el Proyecto de Plan de trabajo del proceso del Presupuesto Participativo Regional para el año 2016 y del Reglamento Marco Presupuesto Participativo Regional. Que, con Informe Nº 070-2015-DRAJ/GR.MOQ, el Director de Asesoría Jurídica, opina que mediante

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

Ordenanza Regional se apruebe el Proyecto que debe formar parte de la Ordenanza en mención , así como el Plan Anual de trabajo de presupuesto Participativo Regional basado en resultados ­ 2016, por lo que se recomienda evaluar y aprobar por el Consejo Regional. Que, el Dictamen Nº 02-2015-CO/COPPOT-GRM, expedido por la Comisión de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dictamina por Unanimidad que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se apruebe El Plan Anual de trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo Regional basado en Resultados -2016 y el Proyecto de Reglamento Marco del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados del Gobierno Regional de Moquegua. El Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión extraordinaria con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó emitir lo siguiente: Ha dado la siguiente Ordenanza Regional ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL 2016 Y EL REGLAMENTO MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados, el cual consta de Tres (III) Títulos, Nueve (IX) Capítulos, treinta (30) artículos, Doce (12) Disposiciones Complementarias, Cuatro (4) disposiciones finales y una (1) Disposición transitoria, el mismo que se anexa a la presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional ­ 2016, basado en resultados, el cual consta de 10 numerales y es parte del mismo el Cronograma del Presupuesto Participativo Regional 2016, el mismo que se anexa al presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Que, la Comisión de Fiscalización, fiscalice el Proceso del Presupuesto Participativo y garantice que los proyectos priorizados sean considerados en el Presupuesto institucional. Disposición Final. Única.- Dentro de los 60 días de publicada la presente ordenanza se procederá a su reglamentación a través de Decreto Regional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 29 días del mes de abril del año dos mil quince. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1255595-1

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