Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 15 de Agosto de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones y a la Subgerencia de Informática y Estadística, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1255822-1

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Autorizan viáticos por autorización de viaje del Alcalde a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2015-MSB-C San Borja, 25 de junio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la XII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio de 2015, la invitación del Embajador de Francia en el Perú, el Informe N° 102-2015-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 702015-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad, el Informe N° 424-2015-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica y el Memorando N° 485-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación de los viáticos para el viaje del señor Alcalde, del 30 de junio al 03 de julio del año en curso, para asistir en representación de la Municipalidad, a la ciudad de Lyon, Francia, a la Cumbre Mundial "Clima y Territorios"; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 355-2015-MSB-SG de fecha 24 de junio de 2015, en relación a la invitación al señor Alcalde a la Cumbre Mundial "Climas y Territorios", el 01 y 02 de julio de 2015, a la ciudad de Lyon, Francia, la Secretaría General precisó que la fecha de salida será el 30 de junio y la fecha de retorno el 03 de julio del año en curso, por lo que se solicitó realizar la evaluación de los viáticos (gastos de instalación y traslado) correspondientes, según la escala establecida en el Decreto Supremo N° 0562013-PCM, toda vez que los gastos sobre los pasajes (ida y vuelta), serán íntegramente asumidos por el Gobierno de la Región francesa de Rhône-Alpes; Que, mediante Informe N° 102-2015-MSB-GAF de fecha 25 de junio de 2015, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el Informe N° 70-2015-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad señalando que la escala de viáticos correspondiente para la zona geográfica de Europa es de US$540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) diarios, de conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, por lo que corresponde un importe máximo de US$1,080.00 (Mil Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier otro continente, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es decir hasta US$1,080.00 (Mil Ochenta y 00/100 Dólares Americanos). Finalmente, indicó que de acuerdo a los clasificadores presupuestarios del año 2015, los viáticos comprenden los conceptos de alimentación, hospedaje, movilidad y la Tasa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA), debiendo presentar la rendición de cuentas correspondiente sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno al país; Que, en Informe N° 424-2015-MSB-GM-GPE de fecha 25 de junio de 2015, la Gerencia de Planificación Estratégica indicó que la solicitud de viaje cuenta con disponibilidad presupuestal en la Partida 2.3.2.1.12 importe ascendente a S/.7,560.00 (Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Acuerdo de Concejo N° 032-2015-MSB-C de fecha 25 de junio de 2015, el Concejo Municipal autorizó el viaje al Alcalde, señor Marco Antonio Álvarez Vargas, del 30 de junio al 03 de julio de 2015, para asistir en representación de la Municipalidad, a la ciudad de Lyon, Francia, a la Cumbre Mundial "Clima y Territorios"; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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