Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

556081
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA VISTO: El Acta de Sesión Concejo Nº 02-2015-CMMPA de fecha 22 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico ­ Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función específica y exclusiva de la Municipalidad Provincial normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas; Que, la Sub Gerencia de Plan de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad de Zurite, presenta el Proyecto de restructuración del planeamiento Urbano-Rural integral de los sub sectores "Erapata" donde se encuentra la Institución Mixta Nº 118, el Centro Recreacional y terrenos de cultivo así como diversos caseríos, "Jullurumiyoq" dentro del cual se encuentra viviendas construidas, "San Isidro" en cuyo sector se encuentran las andenerías Incas, "Izqukusana" dentro de cuya área se encuentra viviendas y que todos vienen a formar parte del plan de desarrollo Urbano-Rural, según lo detalla el RNE Titulo II Habilitaciones Urbanas Norma GH 020 Capítulo V Articulo 39, debidamente actualizado su cartografía, definida la Zonificación y su trazo vial y ordenado el proceso de ocupación del territorio y que viene ampliándose de manera progresiva. Que, el artículo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE ZONA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA Artículo Primero.- APROBAR la declaración como Zona Urbana y Expansión Urbana del Centro Poblado de Zurite del Distrito de Zurite, Provincia de Anta, el Proyecto de restructuración del planeamiento Urbano-Rural integral de los Sub Sectores "ERAPATA" "JULLURUMIYOQ" "SAN ISIDRO" "IZQUKUSANA". Artículo Segundo.- INCORPORAR en el plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Zurite, la zona de expansión Urbana el Proyecto de restructuración del planeamiento Urbano-Rural integral de los Sub Sectores "ERAPATA" "JULLURUMIYOQ" "SAN ISIDRO" "IZQUKUSANA". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Zurite, a fin de que adopte las acciones de carácter Técnico-Legal para que se dé estricto cumplimiento, al proceso de Habilitación Urbana de conformidad a las Normas Legales sobre la materia y se disponga el planeamiento integral de acuerdo al plan de Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Distrital de Zurite. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VIDAL HUAMÁN TTITO Alcalde 1256426-1

Que, la Ley N° 27619, modificada por las Leyes N° 29142 y N° 29465, regula el procedimiento y las condiciones legales que deben observarse para autorizar el viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, cuando irrogue gastos al Tesoro Público, aprobándose con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus posteriores modificatorias, las normas que reglamentan las autorizaciones de la materia. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27619, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobada por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el cual en su artículo 5° establece que los gastos se calculan conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, consignando que para Europa corresponde el monto de US$540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) diarios; que el artículo 8° del Decreto Supremo señala que los viáticos se otorgarán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier otro continente; Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM señala que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, si bien dispone como medidas de austeridad, la prohibición de viajes de los servidores o funcionarios, realiza la salvedad para alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 9° y en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar los viáticos al Alcalde, señor Marco Antonio Álvarez Vargas, por motivo de la autorización de viaje, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 032-2015-MSB-C, del 30 de junio al 03 de julio de 2015, para asistir en representación de la Municipalidad, a la ciudad de Lyon, Francia, a la Cumbre Mundial "Clima y Territorios", de conformidad con el detalle siguiente: Viáticos (04 días) según escala Decreto Supremo N° US$ 2,160.00 Dólares Americanos 056-2013-PCM Artículo Segundo.- Que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, el señor Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el informe de ley. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1256611-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Aprueban la declaración como Zona Urbana y Expansión Urbana del Centro Poblado de Zurite del distrito de Zurite
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-MPA-2015. En la localidad de Anta, a los 22 días del mes de junio de 2015.

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