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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (27/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015 556079 Resolución, proceda la inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado. Regístrese y cúmplase. ALEJANDRO ESTRADA ANDRADE Gerente General Regional 1255520-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 021-MDMM Magdalena, 17 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013- EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas al 29 de Mayo de 2015 y aquella que se genere dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.. Artículo 3º.- Benefi cio. Condiciones generales: CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUALI- ZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL Paga cualquier periodo 2015 y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Solo debe año 2015) 2015 6% 100% --- 100% Paga cualquier periodo (Deben todo) 2015 0% 100% --- 100% 2014 5% 100% --- 100% 2013 30% 100% --- 100% 2012 40% 100% --- 100% 2011 50% 100% --- 100% 2010 70% 100% --- 100% 2009 y años anteriores 90% 100% --- 100% Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicaran los descuentos que se detalla a continuación: CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO CON GRADUA- LIDAD INTERES MORA- TORIO ACTUALI- ZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * MULTA TRIBUTARIA Paga cualquier periodo 2012 al 2015 50% 100% 100% 100% 2011 y años anteriores 90% 100% 100% 100% El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria tendrán los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Respecto al porcentaje de descuento referido a las Costas y Gastos, se deberá tener presente lo señalado en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de