Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

556148 PROVINCIAS

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

Ordenanza Nº 1893.- Precisan disposiciones de la Ordenanza Nº 1876 556171 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 392-MSI.- Aprueban formalización de recicladores en el distrito 556172 Ordenanza Nº 393-MSI.- Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito 556180

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 005-2015-MDLP/ALC.- Ratifican el D.A. Nº 004-2015-MDLP/ALC, que designa el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales 556181 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Acuerdo Nº 146-2015-MPCH/CM.- Autorizan viaje de regidores a Corea del Sur, en comisión de servicios 556181

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0313-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 093-2015-PRP, iniciado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VILLA SOL DE SAN LUIS ALTA", el Informe Final PRP N° 082-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que

la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 18 de marzo de 2015, la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VILLA SOL DE SAN LUIS ALTA" ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Piña en seis (06) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 093-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0067-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0011-2015MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. HUAYTA ARANGO DE LA CRUZ RAMOS CCACCRO PALOMINO CCACCRO, PRADO, CHUCHÓN, QUISPE, VARGAS, QUIHUI, ALFONSO. DIONISIO. ZÓSIMO. EDWIN. RUBEN. FELIX.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 082-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle

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