Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO AROMATICO DE PUEBLO LIBRE, a fin que suscriban con éste el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cinco (05) hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (04) productores de ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO AROMATICO DE PUEBLO LIBRE, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255689-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0318-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 073-2015-PRP, iniciado por la "AGRO ASOCIACIÓN Y SERVICIOS TINKUY", el Informe Final PRP N° 066-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 19 de mayo de 2015, la "AGRO ASOCIACIÓN Y SERVICIOS TINKUY", ha formulado a favor de los treinta y tres (33) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao treinta y seis (36) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 073-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0076-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 009-2015MINAGRI-PCC-UN/FHV; Que, los treinta y tres (33) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. AGUILAR DELGADILLO CONTRERAS GUTIÉRREZ BENAVENTE BUSTAMANTE PALOMINO AGUILAR YARANGA LUYA HUAMÁN VILLANUEVA HUAMÁN HUAMÁN MENDOZA AGUILAR ROJAS GUTIÉRREZ LOZANO URBANO ROJAS CRESPO AGUILAR AGUILAR AGUILAR PAREDES ROJAS CRESPO BARBOZA CRESPO ROJAS CRESPO NINAMANCCO HUAMÁN, AGUILAR, MARQUEZ, CONTRERAS, SÁNCHEZ, BARBOZA, PAUCAR, HUAMÁN, HINOSTROZA, PÉREZ, ORÉ, PAUCAR, DE AGUILAR, CCOCHACHI, LUNAZCO, PAREDES, MORALES, VELÁSQUEZ, MEJÍA, SILVA, MORALES, PAREDES, HUAMÁN, HUAMÁN HUAMÁN ROJAS, MORALES, PAREDES, VDA. DE GAVILÁN, PAREDES, ORÉ, BARBOZA, MUNGUÍA, ELSA. CYNTHIA VANESSA. YRENE. SIMÓN. FELICITAS. ROCÍO. CLEMENTE MANUEL. AMERICO. ANGEL TOMÁS. SANTIAGO. EUCLIDES. JUAN. CONCEPCIÓN. TIMOTEO. ROGELIO. WILLIAM EVERLYN. WALTER. RONALD PELAYO. WALTER. VICTORIA. ALICIA. DIONICIO EDWIN. ROBERTO. IGNACIO. WALTER. RENEE. ARTEMIO. MÁXIMO MICHAEL. YDA FORTUNATA. DEISY ELIZABETH. VICTOR. CIRILO. MARÍA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 066-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que

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