Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiendo los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio cumplir con las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del artículo 7 de la mencionda Ley, señala como una de las funciones específicas del Ministerio de Salud, el regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, con Resolución Ministerial N° 981-2006/ MINSA, se aprobó la NTS N°. 052-MINSA/DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú", que establece criterios técnicos y administrativos para mejorar las intervenciones sanitarias para la prevención y control de la rabia en el Perú; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 265-2009/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 023-MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud"; Que, los casos de rabia canina en los últimos años en nuestro país se han ido incrementando, los cuales se deben minimizarse a través de la implementación de intervenciones sanitarias concertadas con todas las instituciones involucradas, las que deben orientarse básicamente en la prevención y control; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental, ha sustentado la necesidad de actualizar la "Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 265-2009/MINSA y ha propuesto en su reemplazo una nueva versión de la Directiva Sanitaria, cuya finalidad es contribuir a mejorar el nivel sanitario de la población y disminuir los riesgos de presencia de rabia en canes domésticos y en las personas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 066 -MINSA/DIGESA-V.02 "Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 265-2009/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria N° 023-MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud". Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1256616-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2352009-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú ­ Ecuador de Lucha contra el Contrabando (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial N° 117-2015-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 09 de mayo de 2015, se modifica la Resolución Ministerial N° 2352009-PCM, estableciendo en su artículo 1 que el Grupo de Trabajo Multisectorial, se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 117-2015-PCM, los nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 235-2009PCM, que prevé que cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y, además con un representante alterno, los cuales son designados mediante Resolución del titular de la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, el Viceministro de Transportes con el Memorándum N° 1471-2015-MTC/02.AL.AAH, recomienda designar como miembro titular, al Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, y como miembro alterno, al Director de la Dirección de Regulación y Normatividad, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 2352009-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; en la Ley N° 27594; en la Ley Nº 29370, en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y en las Resoluciones Ministeriales N° 235-2009-PCM y N° 117-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representante titular y al Director de la Dirección de Regulación y Normatividad, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú ­ Ecuador de Lucha contra el Contrabando creado por Resolución Ministerial N° 235-2009-PCM. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0012007-MTC/09.

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