Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento); establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, señala que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, y actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de vía de la carretera: Velille ­ Abra Marayniyoc ­ Dv. Coporaque ­ Abra Huaylla Apacheta ­ Morocacce ­ Yauri, Tramo: Dv. Livitaca ­ Yauri, ubicada en el departamento de Cusco, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0862015-MTC/14.07 precisado en el Informe N° 200-2015MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el derecho de vía de la carretera: Velille ­ Abra Marayniyoc ­ Dv. Coporaque ­ Abra Huaylla Apacheta ­ Morocacce ­ Yauri, Tramo: Dv. Livitaca ­ Yauri, ubicada en el departamento Cusco, que forma parte de la Ruta PE-3S G, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera: Velille ­ Abra Marayniyoc ­ Dv. Coporaque ­ Abra Huaylla Apacheta ­ Morocacce ­ Yauri

Aprueban el derecho de vía de carretera ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 477-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, los Informes N°s 0862015-MTC/14.07 y 200-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1173-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 477-2015-MTC/20 de fecha 25 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, ha solicitado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se precise el ancho del Derecho de Vía del Tramo: Yauri ­ Dv. Livitaca, ubicado en el departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través del Memorándum N° 560-2015-MTC/14 de fecha 06 de marzo de 2015, hace suyo el Informe N° 0862015-MTC/14.07, emitido por la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013MTC, la carretera Yauri ­ Dv. Livitaca forma parte de la Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE-3S G, que tiene la siguiente trayectoria: Emp.PE-3S F (Challhuahuacho) - Abra Huancacalla - Huaquira - Abra Acopunco - Quiñota - Llusco - Santo Tomás - Abra Asnoccasa - La Esquina - Velille - Abra Marayniyoc - Dv. Coporaque - Abra Huaylla Apacheta - Morocacce - Yauri - Pulpera - Pte. Río Salado - Héctor Tejada - Dv. Ocoruro (PE-34 J) - Tablacunca Abra Mataracocha - Dv. Vilavila - Llalli - Umachiri - Emp. PE-3S (Ayaviri), cuya gestión de la infraestructura se encuentra bajo la competencia de este Ministerio a través de PROVIAS NACIONAL; por lo que, el derecho de vía de la citada carretera depende, entre otros, de su demanda, longitud y clase; y en concordancia con lo normado en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013 aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, le corresponde un derecho de vía de 20m, medidos 10m, a cada lado del eje de la vía; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través del Memorándum N° 1173-2015-MTC/14 de fecha 14 de mayo de 2015 alcanza el Informe N° 2002015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se indica que la carretera: Velille ­ Abra Marayniyoc ­ Dv. Coporaque ­ Abra Huaylla Apacheta ­ Morocacce ­ Yauri, Tramo: Dv. Livitaca ­ Yauri, está comprendida en la trayectoria de la Ruta Nacional PE-3S G, señalada en el vigente Clasificador de Rutas del SINAC; y que, la definición de vía del Tramo: Dv. Livitaca ­ Yauri, obedece al sentido creciente de la trayectoria, tal como se describe en el siguiente cuadro:
Carretera: Velille ­ Abra Marayniyoc ­ Dv. Coporaque ­ Abra Huaylla Apacheta ­ Morocacce ­ Yauri

Ruta

Long. Km

Departamento

Derecho de Vía

Propiedad Restringida

Ruta

Long. Km

Departamento

Derecho de Vía

Propiedad Restringida

Tramo:

Dv. Livitaca PE-3S G 68+235 - Yauri

Cusco

20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)

5m. a cada lado del derecho de vía

Tramo:

Dv. Livitaca PE-3S G 68+235 - Yauri

Cusco

20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)

5m. a cada lado del derecho de vía

Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el SINAC se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o

Artículo 2°.- El Derecho de Vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o

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