Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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Consolidada (DAC), la información referida al artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, mediante Resolución Directoral N° 061-2015MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 2482014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido anexo VI; dejándose sin efecto además, la Resolución Directoral N° 0284-2014-MEM/ DGM; Que, mediante Resolución Directoral N° 0350-2015MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2014 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 06 de julio de 2015 y la última el 13 de julio de 2015; Que, debido a la complejidad que viene generando el acopio de la información y la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la información solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el plazo dispuesto por la Resolución Directoral N° 00612015-MEM/DM, correspondiente a la DAC 2013. Que, asimismo, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, se deberá precisar el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente a la DAC 2014; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 2482014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013, hasta el 30 de setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013. Segundo.- Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 2482014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2014, vencerá el 30 de setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2014. Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 061-2015-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCOS VILLEGAS AGUILAR Director General de Minería 1256224-1

parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1256643-1

ENERGIA Y MINAS
Amplían plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 2482014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidado (DAC) del año 2013, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0745-2015-MEM/DGM Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2013EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará con respecto a las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto supremo señalado anteriormente dispone que el titular minero deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información a que se refiere el numeral 71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 2482014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual

SALUD
Aprueban el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2015/MINSA Lima, 25 de junio del 2015

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