TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547730 narcotráfi co, del crimen organizado y otras, nacionales o extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del estado democrático; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del presente dispositivo, con el objeto de fortalecer la rectoría del sistema de inteligencia nacional, lograr mayores niveles de confi anza en la ciudadanía y efi ciencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora de Alto Nivel Créase la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI, que tendrá como objeto evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización en los aspectos de profesionalización, racionalización; y de modifi cación de los aspectos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos. La Comisión Reorganizadora estará integrada por tres personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional. Los miembros de la Comisión Reorganizadora serán designados por Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Los integrantes de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión podrá invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 3.- Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente a la Comisión, que estará adscrita a la DINI. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Del plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora La Comisión tendrá un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la designación de sus integrantes, al término del cual deberá presentar a la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final que deberá contener las correspondientes propuestas y recomendaciones. Artículo 5.- Reserva y carácter secreto de la información Los integrantes de la Comisión Reorganizadora y de la Secretaría Técnica de la Comisión, están obligados a guardar reserva y mantener el carácter de secreto de los documentos e información que sean de su conocimiento por razones de función, aún después del término de su mandato, en el marco de las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 043-2003- PCM, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; y la normativa vigente sobre la materia. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto de la DINI y no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Suspensión de acciones a cargo de la DINI A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y mientras dure el proceso de reorganización, suspéndase la ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la DINI, las que serán ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, durante el período antes señalado. En tanto concluya el proceso de reorganización dispuesto por el presente Decreto Supremo, y con el objeto de prevenir, reducir riesgos y amenazas a la seguridad nacional, los órganos de inteligencia del Sector Defensa, del Sector Relaciones Exteriores y del Sector Interior, además de sus funciones, se encargarán de producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. SEGUNDA.- Sobre pedidos de información de los Poderes Públicos En tanto dure el proceso de reorganización, las solicitudes de información formuladas por los Poderes Públicos continuarán siendo atendidos por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en el marco de la normativa vigente y dentro de los plazos señalados, bajo responsabilidad funcional. TERCERA.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictarán las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1206004-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece normas para el manejo y tenencia de fauna silvestre en cautiverio DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; las actividades de producción, transformación y de comercialización de cultivos y crianza; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece el marco