Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A."
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-CD-OSITRAN MORDAZA, 18 de febrero de 2015 VISTOS: El informe N° 0476-2015- GSF y el Informe N° 01912015-GSF-OSITRAN, que contienen la evaluacion de la version final del Proyecto de Modificacion del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa GYM Ferrovias S.A.. CONSIDERANDO: Que, la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como, el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito. Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, senala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, en el articulo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de resoluciones. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobo el MORDAZA "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN" y con Resolucion de Consejo Directivo No. 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los Articulos 12 y 41, asi como la Tercera y cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, y se agrego la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria Que, mediante Carta N° CARTA/METRO/ OSITRAN/0506/2012, de fecha 10 de MORDAZA del 2014, la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A., remitio el Proyecto de modificacion de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios para su aprobacion por parte de OSITRAN. Que, a traves del Oficio Nº 4677-2014-GSF-OSITRAN del 26 de agosto de 2014, se le hizo llegar al Concesionario el Informe Nº 2421-2014-GSF-OSITRAN, el mismo que contenia las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios. Que, posteriormente con fechas 23 de setiembre del 2014; 04 de noviembre del 2014; 02 de diciembre del 2014 y 16 de enero de 2015 la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A. presento los siguientes documentos: Carta/METROOSITRAN/0675/2014; Carta/METRO/OSITRAN/0790/2014; Carta/METRO/OSITRAN/0866/2014 y Carta/METRO/ OSITRAN/0037/2015, los cuales contienen el levantamiento de las observaciones planteadas al Proyecto de modificacion

del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios. Que, en la presente sesion, los miembros del Consejo Directivo solicitaron incluir en el Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios una referencia al Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solucion de Controversias, referida a la competencia para la determinacion de la responsabilidad de las entidades prestadoras en materia de danos y perjuicios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de analisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace MORDAZA e incorpora integramente a la parte considerativa de la presente resolucion los informes de vistos, a traves del cual la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion analizo el Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A. verificando que cumplen con los requisitos exigidos por el MORDAZA normativo del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN. Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 540-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A.", sobre la base del Informe N° 0191-2015-GSF-OSITRAN, sujeto a la incorporacion del Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solucion de Controversias, conforme a lo senalado en el Informe N° 0476-2015-GSF-OSITRAN. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN difunda la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Disponer que la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion notifique la presente Resolucion y los Informes N° 0476-2015-GSF-OSITRAN y 0191-2015-GSF-OSITRAN a la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A. Articulo 4.- Disponer que la empresa Concesionaria GYM Ferrovias S.A. difunda en su pagina web su Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos modificado de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion, a partir del dia siguiente a la fecha en que el OSITRAN MORDAZA publicado en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1205470-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Japon y Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 027-2015-PROMPERU/SG MORDAZA, 6 de febrero de 2015 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion del Turismo de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU.

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