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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547742 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-CD-OSITRAN Lima, 18 de febrero de 2015 VISTOS: El informe N° 0476-2015- GSF y el Informe N° 0191- 2015-GSF-OSITRAN, que contienen la evaluación de la versión fi nal del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa GYM Ferrovías S.A.. CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN” y con Resolución de Consejo Directivo No. 034-2011-CD-OSITRAN se modifi caron los Artículos 12 y 41, así como la Tercera y cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, y se agregó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria Que, mediante Carta N° CARTA/METRO/ OSITRAN/0506/2012, de fecha 10 de julio del 2014, la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A., remitió el Proyecto de modifi cación de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios para su aprobación por parte de OSITRAN. Que, a través del Ofi cio Nº 4677-2014-GSF-OSITRAN del 26 de agosto de 2014, se le hizo llegar al Concesionario el Informe Nº 2421-2014-GSF-OSITRAN, el mismo que contenía las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios. Que, posteriormente con fechas 23 de setiembre del 2014; 04 de noviembre del 2014; 02 de diciembre del 2014 y 16 de enero de 2015 la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A. presentó los siguientes documentos: Carta/METRO- OSITRAN/0675/2014; Carta/METRO/OSITRAN/0790/2014; Carta/METRO/OSITRAN/0866/2014 y Carta/METRO/ OSITRAN/0037/2015, los cuales contienen el levantamiento de las observaciones planteadas al Proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios. Que, en la presente sesión, los miembros del Consejo Directivo solicitaron incluir en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios una referencia al Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solución de Controversias, referida a la competencia para la determinación de la responsabilidad de las entidades prestadoras en materia de daños y perjuicios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución los informes de vistos, a través del cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización analizó el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A. verifi cando que cumplen con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 540-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.”, sobre la base del Informe N° 0191-2015-GSF-OSITRAN, sujeto a la incorporación del Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solución de Controversias, conforme a lo señalado en el Informe N° 0476-2015-GSF-OSITRAN. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN difunda la presente Resolución en el Portal Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización notifi que la presente Resolución y los Informes N° 0476-2015-GSF-OSITRAN y 0191-2015-GSF-OSITRAN a la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A. Artículo 4.- Disponer que la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A. difunda en su página web su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos modifi cado de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, a partir del día siguiente a la fecha en que el OSITRAN haya publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1205470-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Japón y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 027-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de febrero de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.