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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547731 normativo e institucional que promueve la competitividad adecuada a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 14 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza, entre otras modalidades, con fi nes comerciales y sin fi nes comerciales, teniendo en cuenta que estos fi nes delimitan las especies a manejar de acuerdo a la clasifi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas; Que, por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de clasifi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, con el fi n de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprobó la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres - CITES, por ser conveniente a los intereses del Estado Peruano; norma concordante con el “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005- AG, y modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2008- MINAM, que establece las condiciones y requisitos para el comercio, tráfi co y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES; Que, el numeral 38.7, del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por el artículo 16 de la Ley N° 30230, señala, entre otros, que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modifi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y debido al impacto que generan las actividades económicas en las poblaciones de especies de fauna silvestre, es necesario propiciar su manejo en cautiverio como estrategia para la conservación de las especies en estado silvestre, mediante mecanismos de acceso y procedimientos ágiles, conforme a la normativa vigente; asimismo, resulta necesario establecer la prohibición del mantenimiento, empleo y tránsito de especímenes de fauna silvestre en espectáculos circenses o similares, debido a que pone en riesgo la vida humana y la de los propios animales; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular, promover y simplifi car los procedimientos para el manejo de la fauna silvestre en cautiverio, bajo un enfoque de conservación productiva con fi nes de reproducción, producción de bienes y servicios, comercialización, protección, investigación, recuperación, reintroducción, difusión cultural y educación. Artículo 2.- Centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio Son centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio: Con fi nes comerciales: Los zoocriaderos. Sin fi nes comerciales: Los zoológicos, los centros de rescate y los centros de custodia temporal. Artículo 3.- Gestión de las especies El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en salvaguarda de las especies categorizadas como en peligro y en peligro crítico, genera alianzas o convenios con universidades, institutos de investigación, empresas privadas, centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio y todos aquellos que considere conveniente, para desarrollar acciones específi cas de conservación. Artículo 4.- Instrumentos de gestión El instrumento de gestión para el manejo de fauna silvestre en cautiverio es el Plan de Manejo Simplifi cado (PMS), que considera las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de especímenes en cautiverio, y forma parte del proyecto del centro de manejo. El Plan de Manejo Simplifi cado es suscrito únicamente por el titular del título habilitante o su representante. No requiere ser suscrito por un profesional y/o especialista. Artículo 5.- Del proyecto del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El proyecto es el documento que contiene la propuesta de las instalaciones, equipamiento, lista de especímenes a manejar, personal y actividades para la implementación y manejo del centro, según su fi nalidad. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS competente, aprueba el proyecto de centro de manejo. Aquellos proyectos que incluyan especies categorizadas como amenazadas requieren la opinión previa vinculante del SERFOR. El proyecto podrá incluir una primera etapa, en la cual se implementarán las instalaciones necesarias para recibir y manejar especímenes del plantel reproductor, de acuerdo al calendario propuesto. Artículo 6.- Requisitos para la aprobación del proyecto del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Documento que acredite la tenencia legal del área. 3. Proyecto según formato aprobado por el SERFOR. 4. Pago por derecho de trámite. Artículo 7.- Autorización de funcionamiento del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Pago por derecho de trámite. La ARFFS competente otorga la autorización de funcionamiento, luego de verifi car que las instalaciones, equipamiento y condiciones de la primera etapa del proyecto aprobado estén concluidas, emitiendo un informe de conformidad. La ARFFS competente verifi ca el avance de la implementación del proyecto. Artículo 8.- Procedencia de los especímenes para plantel reproductor Los especímenes para plantel reproductor pueden provenir de la extracción del estado silvestre, de comisos y