Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular, promover y simplificar los procedimientos para el manejo de la fauna MORDAZA en cautiverio, bajo un enfoque de conservacion productiva con fines de reproduccion, produccion de bienes y servicios, comercializacion, proteccion, investigacion, recuperacion, reintroduccion, difusion cultural y educacion. Articulo 2.- Centros de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio Son centros de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio: Con fines comerciales: Los zoocriaderos. Sin fines comerciales: Los zoologicos, los centros de rescate y los centros de custodia temporal. Articulo 3.- Gestion de las especies El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA SERFOR, en salvaguarda de las especies categorizadas como en peligro y en peligro critico, genera alianzas o convenios con universidades, institutos de investigacion, empresas privadas, centros de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio y todos aquellos que considere conveniente, para desarrollar acciones especificas de conservacion. Articulo 4.- Instrumentos de gestion El instrumento de gestion para el manejo de fauna MORDAZA en cautiverio es el Plan de Manejo Simplificado (PMS), que considera las condiciones minimas necesarias para el mantenimiento de especimenes en cautiverio, y forma parte del proyecto del centro de manejo. El Plan de Manejo Simplificado es suscrito unicamente por el titular del titulo habilitante o su representante. No requiere ser suscrito por un profesional y/o especialista. Articulo 5.- Del proyecto del centro de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio El proyecto es el documento que contiene la propuesta de las instalaciones, equipamiento, lista de especimenes a manejar, personal y actividades para la implementacion y manejo del centro, segun su finalidad. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA - ARFFS competente, aprueba el proyecto de centro de manejo. Aquellos proyectos que incluyan especies categorizadas como amenazadas requieren la opinion previa vinculante del SERFOR. El proyecto podra incluir una primera etapa, en la cual se implementaran las instalaciones necesarias para recibir y manejar especimenes del plantel reproductor, de acuerdo al calendario propuesto. Articulo 6.- Requisitos para la aprobacion del proyecto del centro de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Documento que acredite la tenencia legal del area. 3. Proyecto segun formato aprobado por el SERFOR. 4. Pago por derecho de tramite. Articulo 7.- Autorizacion de funcionamiento del centro de manejo de fauna MORDAZA en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Pago por derecho de tramite. La ARFFS competente otorga la autorizacion de funcionamiento, luego de verificar que las instalaciones, equipamiento y condiciones de la primera etapa del proyecto aprobado esten concluidas, emitiendo un informe de conformidad. La ARFFS competente verifica el avance de la implementacion del proyecto. Articulo 8.- Procedencia de los especimenes para plantel reproductor Los especimenes para plantel reproductor pueden provenir de la extraccion del estado MORDAZA, de comisos y

normativo e institucional que promueve la competitividad adecuada a la realidad de cada region del MORDAZA, considerando las prioridades del Estado y la vision de desarrollo nacional; Que, la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernizacion de la gestion publica en el Peru, que establecera la vision, los principios y lineamientos para una actuacion coherente y eficaz del sector publico, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del pais; Que, el articulo 13 de la Ley N° 29763 creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se senala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - SINAFOR, y se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, el articulo 14 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional, relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 21 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA se realiza, entre otras modalidades, con fines comerciales y sin fines comerciales, teniendo en cuenta que estos fines delimitan las especies a manejar de acuerdo a la clasificacion y categorizacion de las especies amenazadas de fauna MORDAZA legalmente protegidas; Que, por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, se aprobo la actualizacion de la lista de clasificacion y categorizacion de las especies amenazadas de fauna MORDAZA legalmente protegidas, con el fin de establecer las necesidades de proteccion o restauracion, asi como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprobo la Convencion para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, por ser conveniente a los intereses del Estado Peruano; MORDAZA concordante con el "Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005AG, y modificado por Decreto Supremo N° 001-2008MINAM, que establece las condiciones y requisitos para el comercio, trafico y posesion de especies incluidas en los Apendices I, II y III de la CITES; Que, el numeral 38.7, del articulo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por el articulo 16 de la Ley N° 30230, senala, entre otros, que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demas normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el MORDAZA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y debido al impacto que generan las actividades economicas en las poblaciones de especies de fauna MORDAZA, es necesario propiciar su manejo en cautiverio como estrategia para la conservacion de las especies en estado MORDAZA, mediante mecanismos de acceso y procedimientos agiles, conforme a la normativa vigente; asimismo, resulta necesario establecer la prohibicion del mantenimiento, empleo y MORDAZA de especimenes de fauna MORDAZA en espectaculos circenses o similares, debido a que pone en riesgo la MORDAZA humana y la de los propios animales; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder

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