Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA MORDAZA Quinones Baltodano: Pasajes Aereos : US$ 740,00 Viaticos (US$ 370,00 x 2 dias) : US$ 740,00 Gisselle del MORDAZA Cana Mocarro: Pasajes Aereos : US$ 740,00 Viaticos (US$ 370,00 x 2 dias) : US$ 740,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal que se autoriza, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunion a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1205936-2

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, por un periodo de tres (3) anos. Posteriormente, mediante Resolucion N° 066-2013/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2013, emitida en el MORDAZA de un procedimiento de examen por expiracion de medidas iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Tejidos San MORDAZA S.A. y la Sociedad Nacional de Industrias, la Comision dispuso nuevamente prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones MORDAZA mencionadas, por un periodo adicional de dos (2) anos. II. ANALISIS El articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local1. En el mismo sentido, el articulo 48 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), dispone que los derechos antidumping impuestos por la Comision permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que respecto a los mismos se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por expiracion de medidas2. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. En el caso particular de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, la Resolucion Nº 066-2013/CFDINDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la citada resolucion en el diario oficial "El Peruano", el cual culmina el 05 de marzo de 2015. Al respecto, es pertinente indicar que, dentro del plazo contemplado en el articulo 60 del Reglamento Antidumping anteriormente citado, no se ha recibido ninguna solicitud de inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, razon por la cual no se encuentra en tramite, a esta fecha, procedimiento de examen alguno sobre tales derechos. Por tanto, en aplicacion del articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen aplicacion de derechos antidumping impuestos mediante Res. Nº 005-95-INDECOPI/CDS, prorrogados por Resoluciones Nº 135-2009/CFDINDECOPI y Nº 066-2013/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de tejidos mixtos que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00, originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 032 -2015/CFD-INDECOPI MORDAZA, 18 de febrero de 2015 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nº 054-2011/CFD y 055-2011/ CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 005-95-INDECOPI/CDS publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 y el 02 de agosto de 1995, modificada mediante Resolucion N° 003-2002/CDSINDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 y el 12 de febrero de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00, cuya descripcion es la siguiente: "tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados" (en adelante, tejidos mixtos). Por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, emitida en el MORDAZA de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado a solicitud de la empresa importadora nacional Colortex S.A., la Comision dispuso prorrogar la vigencia de los derechos

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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