Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de otros centros de manejo de fauna en cautiverio. En todos los casos, los especimenes estaran legalmente otorgados luego de haber cumplido con la identificacion, notificacion, e incorporacion en la base de datos de la ARFFS competente. La identificacion de los especimenes de fauna MORDAZA se realiza conforme a las disposiciones que establezca el SERFOR. Es indispensable contar con la autorizacion de funcionamiento, MORDAZA de solicitar especimenes que formaran parte del plantel reproductor. Articulo 9.- Autorizacion para la extraccion de especimenes para plantel reproductor La ARFFS competente autoriza la extraccion de especimenes provenientes del estado MORDAZA, para ser incorporados como plantel reproductor. Es necesario contar con la autorizacion de funcionamiento del centro para solicitar la autorizacion de extraccion. El usuario informa a la ARFFS competente las extracciones de los especimenes autorizados, para su debida incorporacion en la base de datos. La extraccion sera realizada por personal identificado ante la ARFFS competente. Articulo 10.- Requisitos para la autorizacion de extraccion de especimenes para plantel reproductor El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Relacion de especimenes, de acuerdo al proyecto presentado y lugar de la extraccion. 3. Datos del cazador encargado. 4. Pago por derecho aprovechamiento. Articulo 11.- Movilizacion especimenes vivos, productos y subproductos provenientes de centros de manejo La movilizacion de los especimenes vivos entregados en calidad de custodia y usufructo, se realiza con guias de transporte de fauna MORDAZA, las que son emitidas por el titular del centro de manejo, de acuerdo al formato establecido por SERFOR. Se incluye los despojos provenientes de especimenes entregados en calidad de custodia y usufructo. Los especimenes vivos, productos, subproductos y despojos de propiedad del centro de manejo se movilizan con guia de remision, la misma que debe incluir en el rubro la descripcion de la informacion sobre la autorizacion de funcionamiento. Articulo 12.- Notificaciones y Registros de los especimenes El titular del centro de manejo debe notificar a la ARFFS competente todos los sucesos relacionados a la perdida, muerte, o nacimiento de crias de los ejemplares entregados en custodia y usufructo, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. La ARFFS competente registra los sucesos informados en la respectiva base de datos. En caso de muerte de ejemplares entregados en custodia y usufructo, se debe adjuntar un informe que identifique a los especimenes por sus codigos de marcacion y describa las causas de la muerte. Este documento tiene caracter de Declaracion Jurada y sera firmado por el titular del centro de manejo. En caso que la incidencia de muerte de especimenes de la poblacion de fauna MORDAZA mantenida en cautiverio sea frecuente o en alto porcentaje, el titular debera presentar un informe de necropsia firmado por un medico veterinario colegiado o por un profesional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, segun corresponda. La ARFFS competente registra los especimenes entregados en custodia y usufructo, asi como los retiros y las devoluciones efectuados por los centros de manejo de fauna silvestre. Articulo 13.- Notificacion de ampliaciones y cambios en centros de manejo Para la ampliacion de area del centro de manejo que no conste en el proyecto, el titular del centro de manejo debera solicitar la aprobacion de dicha ampliacion ante la ARFFS competente. En caso de cambio de ubicacion, modificaciones al calendario de implementacion, y cambio del responsable del centro de manejo, segun corresponda, el titular del centro de manejo debera informar y/o comunicar a la ARFFS en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles.

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

Articulo 14.- Informes anuales Los titulares de centros de manejo deben presentar informes anuales de ejecucion del Plan de Manejo Simplificado referente al plantel reproductor. Articulo 15.- Intercambio de especimenes entre zoologicos. El intercambio de especimenes entre zoologicos nacionales se debera realizar previa informacion a la ARFFS de origen y de destino. Para el intercambio de especimenes entre zoologicos nacionales con zoologicos extranjeros, el solicitante debe presentar: 1. Datos de identificacion del solicitante. 2. Listado de especimenes a intercambiar, debidamente identificados. 3. Documento que acredite que el zoologico de destino esta legalmente reconocido por la autoridad competente del MORDAZA de origen. 4. Pago por derecho de tramite. El SERFOR autoriza el intercambio de especimenes entre zoologicos nacionales con zoologicos extranjeros. Articulo 16.- Promocion de establecimiento de zoocriaderos en tierras de comunidades nativas El Estado promueve el manejo en cautiverio de especies de fauna MORDAZA con fines comerciales, especialmente para comunidades nativas y campesinas, a traves de: a) La creacion de alianzas publico privadas con participacion de las comunidades, a fin de desarrollar proyectos integrales de zoocria. b) El descuento en el pago por derecho de aprovechamiento, cuando acredite la instalacion de zoocriaderos en tierras de comunidades. c) La certificacion de la procedencia del producto. Articulo 17.- Prohibicion de la fauna MORDAZA en espectaculos circenses Prohibanse la exhibicion, empleo, y MORDAZA de especimenes de fauna MORDAZA, MORDAZA y exotica, utilizada en espectaculos circenses; ademas de toda actividad analoga que no cuente con la autorizacion correspondiente. Articulo 18.- Plazo de adecuacion Los centros de manejo vigentes a la fecha, podran adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, hasta la publicacion del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El SERFOR facilita el MORDAZA de adecuacion, a traves de difusion y capacitacion. Articulo 19.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El SERFOR en un plazo de sesenta (60) dias habiles, aprobara los Lineamientos que incluyen el Formato de Plan de Manejo Simplificado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificase el articulo 3 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualizacion de la lista de clasificacion y categorizacion de las especies amenazadas de fauna MORDAZA legalmente protegidas, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 3.- Prohibiciones con fines comerciales Prohibase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportacion con fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna MORDAZA de origen MORDAZA que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepcion de los especimenes procedentes de la caza

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