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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547788 Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Layzón Plano Perimétrico P-1 Escala 1/2000 Marzo 2012 WGS 84 107 963.70 10.7963 1,444.76 Layzón Plano Topográfi co P-2 Escala 1/2000 Marzo 2012 WGS 84 107 963.70 10.7963 1,444.76 Que, en tal sentido, resulta necesario declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, así como aprobar el expediente técnico de delimitación respectivo, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003- 2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a los datos señalados a continuación: Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Layzón Cajamarca 773186 9206320 772928 9205957 Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; de acuerdo al plano, área y perímetro que se detallan a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Layzón Plano Perimétrico P-1 Escala 1/2000 Marzo 2012 WGS 84 107 963.70 10.7963 1,444.76 Layzón Plano Topográfi co P-2 Escala 1/2000 Marzo 2012 WGS 84 107 963.70 10.7963 1,444.76 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del monumento arqueológico mencionado en el Artículo 1° y del plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución al Gobierno Regional y Municipalidad Provincial respectivos para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Layzón sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1205941-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2015-MIDIS Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con otros sectores, niveles de gobierno y los poderes del Estado, incluido el Poder Legislativo, con la fi nalidad de impulsar el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó su Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS; Que, el referido Cuadro de Asignación de Personal contempla los cargos de Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial como cargos de confi anza; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñe las funciones de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento