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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547787 indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, con Expediente N° 039802-2012, la entonces Dirección Regional de Cultura de Cajamarca, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, solicitó la aprobación del expediente técnico de declaración y delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón; Que, mediante Informe Técnico N° 2462-2012-CC-DA/ MC de fecha 6 de diciembre de 2012, la entonces Dirección de Arqueología, hoy Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendó se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, y aprobar el expediente técnico de delimitación de dicha zona; Que, a través del Ofi cio N° 599-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 6 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunicó al Presidente de la Comunidad Campesina de Calispuquio, sobre el inicio del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, toda vez que el área donde se ubica dicha zona se superpone al predio de su propiedad; asimismo, le otorgó un plazo de diez (10) días a fi n que pueda presentar sus argumentos si así lo considerara pertinente; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante el Informe Técnico N° 2670-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 10 de octubre de 2014, concluyó que la propuesta de declaratoria y expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, cumplen con los requerimientos técnicos y científi cos en cuanto a su componente cultural, a fi n que se apruebe con la respectiva resolución viceministerial; Que, con Informe N° 643-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 697-2014-DSFL-DGPA/MC, mediante el cual se remite el expediente técnico para la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 543-2015- DSFL-DGPA/MC de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal manifestó que la anotación preventiva a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Cajamarca, se convirtió en defi nitiva y genera la independización del área en la Partida Registral N° 11146565, sin embargo, el predio materia de independización es colindante con la propuesta de la poligonal intangible de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, mas no se superpone a la misma; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluyó que la propuesta de declaratoria y expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón cumple con los requerimientos técnicos y científi cos en cuanto al componente cultural, por lo que recomienda declarar y aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) siendo los planos, áreas y perímetros los siguientes: