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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547786 - Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Montículo Chocas Bajo 1 PP-007-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 2 149.47 0.2149 180.36 Que, respecto a lo alegado por los recurrentes como propietarios del inmueble que se superpone al área del sitio arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 y conforme a lo vertido mediante Informe N° 099-2015-OGAJ-SG/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, en el presente caso, las recurrentes han gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través del uso de la palabra, formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios; Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Legales Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015- DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de declarar y aprobar el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Sucesión Intestada de Antonio Miranda Vargas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasifi cación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Montículo Chocas Bajo 1 Carabayllo 284428.8861 8698439.8704 Artículo 3°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Montículo Chocas Bajo 1 PP-071-MC_DGPC/ DA-2013 WGS84 52 002.37 5.2002 1 003.03 Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2 y el plano señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad distrital de Carabayllo, para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital de Cabayllo, Municipalidad Metropolitana de Lima, Rosalbina Quinto Gutierrez Vda. de Miranda, Antonio Miranda Vargas, Honorio Guillermo Miranda Quinto, Carmen Lucila Miranda Quinto, Pedro Luis Miranda Quinto, Carmen Rosa Miranda Quinto, Antonio Luis Miranda Quinto, Aurora Zelestia Miranda Quinto, Venedicta Natividad Miranda Quinto, Jose Edilberto Miranda Quinto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Instituciones Culturales 1205941-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2015-VMPCIC-MC Lima, 26 de febrero de 2015 Vistos, el Expediente N° 039802-2012 y el Informe Técnico Legal N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296,