Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2015 (02/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico, de acuerdo al plano, area y perimetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueologico Monticulo MORDAZA Bajo 1 Nº de Plano en Datum Area (m2) WGS84 PP-007-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 2 149.47 Area (ha) 0.2149 Perimetro (m) 180.36

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015

Nombre del Sitio Arqueologico Monticulo MORDAZA Bajo 1

Distrito Carabayllo

Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 284428.8861 UTM Norte 8698439.8704

Articulo 3°.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico Monticulo MORDAZA Bajo 1, de acuerdo al plano, area y perimetro siguientes:
Nombre Nº de Plano en Datum Area del Sitio WGS84 (m2) Arqueologico Monticulo PP-071-MC_DGPC/ 52 002.37 MORDAZA Bajo 1 DA-2013 WGS84 Area (ha) 5.2002 Perimetro (m) 1 003.03

Que, respecto a lo alegado por los recurrentes como propietarios del inmueble que se superpone al area del sitio arqueologico Monticulo MORDAZA Bajo 1 y conforme a lo vertido mediante Informe N° 099-2015-OGAJ-SG/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 923 del Codigo Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condicion de absoluto sino se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por Ley, tomando en consideracion las obligaciones del Estado y de la sociedad, MORDAZA si el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru regula la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningun punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condicion cultural de los monumentos arqueologicos prehispanicos, toda vez que el interes de la sociedad (en la que se comprende la proteccion del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien comun (interes publico), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, en el presente caso, las recurrentes han gozado de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a traves del uso de la palabra, formulacion de oposiciones, MORDAZA de alegatos y/o medios probatorios; Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos Legales Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015DSFL-DGPA/MC emitidos por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, se acredita la necesidad de declarar y aprobar el expediente tecnico de delimitacion del sitio arqueologico Monticulo MORDAZA Bajo 1 para efectos de brindarle la proteccion legal tendiente a su conservacion; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Sucesion Intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico Monticulo MORDAZA Bajo 1 con la clasificacion de Sitio Arqueologico segun los datos senalados en el siguiente cuadro: Departamento Provincia MORDAZA MORDAZA

Articulo 4°.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 2 y el plano senalado en el Articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Municipalidad distrital de Carabayllo, para efectos que el monumento arqueologico prehispanico Monticulo MORDAZA Bajo 1, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a los propietarios, a COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital de Cabayllo, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Rosalbina MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zelestia MORDAZA MORDAZA, Venedicta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Instituciones Culturales 1205941-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental Layzon ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2015-VMPCIC-MC MORDAZA, 26 de febrero de 2015 Vistos, el Expediente N° 039802-2012 y el Informe Tecnico Legal N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC emitido por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal; CONSIDERANDO: Que, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley N° 28296,

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