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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2015 (02/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 2 de marzo de 2015 547782 la melodía marcan cambios en los pasos de la danza. Se interpreta con la tinya, tambor de madera y cuero, como instrumento rítmico y con el pinkullo, fl auta de caña o tubo de plástico, como instrumento melódico. Ambos son ejecutados por un mismo músico a la vez, si bien puede haber hasta dos músicos para hacer relevos. La melodía de León Danza consta de tres movimientos: la introducción o kriulá, como llamado a los danzantes, la pasión y la alegría, cada uno con caracteres distintos y vinculados a momentos específi cos de la coreografía; Que, no hay compañías o comparsas que cultiven esta danza como un espectáculo. Quienes participan en León Danza se ofrecen como voluntarios o son elegidos a través del jaray-jaray, ceremonia ritual que se realiza dos veces al año y que cuenta con la presencia de comuneros voluntarios, los ancianos del pueblo y las autoridades comunales. La primera se da entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre para elegir a las nuevas autoridades comunales o varayos, y la segunda entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo para seleccionar a los danzantes. Asimismo, la participación en León Danza se vuelve un prerrequisito para que una persona pueda asumir cargos dentro de la estructura de autoridades comunales vigente en Jivia. Este hecho, sumado a la utilización de un mismo mecanismo ceremonial para la elección tanto de autoridades comunales como de danzantes, muestra la importancia de León Danza tanto por su carácter artístico ceremonial como por su función de otorgar legitimidad o credibilidad a un individuo dentro del grupo; Que, en base a información recogida directamente, se sabe que desde hace varios años León Danza viene siendo representada en Lima a fi nales del mes de diciembre, como parte de las actividades de cierre de año de un conjunto de asociaciones de residentes huanuqueños. Con este motivo un grupo de jivianos invitan a danzantes del mismo Jivia para que escenifi quen el León Danza aunque sólo por un día, coordinando con las autoridades comunales para pedir voluntarios y corriendo con todos los gastos de traslado. Los directivos de estas asociaciones indican que traen danzantes de Jivia porque sus asociados ya son mayores de edad, y sus hijos no muestran mucho interés en danzar. Pero también señalan que así se mantiene la originalidad de la danza en sus personajes, su vestuario y su coreografía. Esto demuestra un interés por conservar la legitimidad de la comunidad de portadores y a la danza como elementos de diferenciación incluso afuera de la localidad, lo que contribuye a afi anzar la expresión y reforzar el esquema de relaciones al interior de la comunidad de Jivia; Que, la representación anual de León Danza aporta, por múltiples razones, de forma signifi cativa a la construcción de una identidad local en Jivia. En primer lugar, porque es a través de su interpretación que una persona se integra en la estructura social de la comunidad de Jivia, ganando legitimidad como comunero y acceso a cargos de autoridad. En segundo lugar, porque los personajes y el correlato coreográfi co de la danza la vinculan a un corpus cultural mucho más amplio, constituyéndose en una variante local de la extendida danza Mamá Rayhuana, cuya presencia ha sido documentada en múltiples provincias y distritos de departamentos del centro del Perú. Y en tercer lugar porque, a su vez, constituye un factor de diferenciación para Jivia en relación a otros pueblos dada la preponderancia del león como personaje principal, rasgo no observado en otros espacios. Finalmente, la ocurrencia relativamente reciente de cambios en los personajes, y su representación en nuevos espacios como Lima, son señal de una tradición que se mantiene vigente y que se encuentra en un proceso activo de cambios y transformaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 045-2015-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de ésta danza; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza León Danza del distrito de Jivia, de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en tanto constituye una expresión cultural que aporta a la construcción de la identidad y a la cohesión social de los pobladores de Jivia; y, representa un singular y valioso testimonio de la tradición oral vinculada al personaje mítico Mamá Rayhuana. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 045-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 045-2015-DPI-DGPC/MC al señor Edgar R. Santiago Bernardo, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y a la Municipalidad Distrital de Jivia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1205941-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2015-VMPCIC-MC Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS, el Informe N° 0052-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe N° 099-2015-OGAJ-SG/MC; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones