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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548750 2-IGN; Río Nova – 1852 (19-m), edición 1-IGN. Toda la cartografía está referida al Datum WGS-84. TERCERA. Toponimias Corresponde al Instituto Geográfi co Nacional elaborar la cartografía básica ofi cial y regularizar los nombres geográfi cos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no fi guran en la Cartografía Ofi cial. CUARTA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley. QUINTA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fi n de dotar a los distritos que se crean por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. SEXTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales de los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. SÉTIMA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) otorgará a la población de los nuevos distritos un documento nacional de identidad con los datos actualizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Límites no defi nidos La presente Ley se sustenta en la Ley 23994, que crea en el departamento de Huánuco la provincia de Puerto Inca, y la Ley 23416, que crea 4 provincias en el departamento de Ucayali, que servirán de base para la solución de los sectores con límites no defi nidos en la presente Ley: Tramo Abierto I, se inicia en el punto de coordenadas UTM 412 573 m E y 8 983 122 m N, continúa un tramo abierto hasta el punto de coordenadas UTM 412 017 m E y 8 987 478 m N y el Tramo Abierto II, se inicia en el punto de coordenadas UTM 492 600 m E y 9 018 250 m N, continúa un tramo abierto hasta el punto de coordenadas UTM 486 521 m E y 9 018 307 m N, son tratados de acuerdo a los criterios y procedimientos técnico-geográfi cos previstos en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2003-PCM. De no lograrse acuerdo entre las partes para la solución y delimitación del sector que carece de límites defi nidos, se aplicará las disposiciones contenidas en la Ley 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 084-2013-PCM, o los procedimientos de consulta previstos por el Decreto Supremo 019-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 063-2012-PCM, que modifi ca el Reglamento de la Ley 27795. SEGUNDA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya de la provincia de Padre Abad, la administración transitoria de recursos y la prestación de servicios públicos serán atendidas por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, correspondiendo a este último, además, el manejo de los recursos reasignados a las nuevas circunscripciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. TERCERA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Irazola constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda a los distritos de Alexander Von Humboldt y Neshuya, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dichas jurisdicciones, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse el literal b) del artículo 1 y el literal b) del artículo 2 de la Ley 23416, que crea 4 provincias en el departamento de Ucayali, así como la Ley 26429, que crea el distrito de Curimaná en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION