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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548753 Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-AG, nuestra entidad, tiene como fi nalidad promover el desarrollo agrario rural a través del fi nanciamiento de programas rurales, proyectos de inversión pública y actividades en zonas rurales del ámbito agrario, y articular las acciones en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, asimismo, el referido Manual contempla entre otros, la estructura orgánica de AGRO RURAL y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, señalando en su Art. 37 que las Agencias Zonales, son responsables de apoyar a la Dirección Zonal, en la ejecución de programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario y prevención y gestión del riesgo y de desastres naturales; así como la distribución de guano de isla, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones del Programa; Que, mediante la Nota Informativa Nº 088-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL-DO-DZL, La Dirección Zonal Lambayeque eleva a AGRO RURAL, el plan de implementación de la Agencia Zonal de Lambayeque, sede Olmos, con la fi nalidad de promover el Desarrollo Agrario rural en dicha zona con el objeto de brindar servicios y atender necesidades de desarrollo agrario en los distritos de Mórrope, Chochope, Illimo, Jayanca, Lambayeque, Mochumí, Motupe, Olmos, Pacora, Salas, San José, Túcume; Que, la Dirección de Operaciones, considera que la propuesta de creación de una agencia zonal en Olmos, fortalecería las cadenas productivas de agro exportación, fortalecería cadenas de valor a través de asociatividad y capacidad empresarial, incrementaría la productividad de los productos lácteos y cárnicos, vincularía a las pequeñas organizaciones empresariales a las cadenas de valor y combatiría y detendría la deforestación, la tala ilegal, el trafi co de tierras y la contaminación de los recursos hídricos, por cuanto Olmos cuenta con una ubicación geopolítica estratégica que permitirá coberturar el ámbito provincial de Lambayeque; Que, a través del Memorándum Nº 497-2015- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OPLAN-UPPM, la Ofi cina de Planifi cación, manifi esta su conformidad con el Informe Técnico Nº 025-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OPLAN-UPPM donde su Unidad de Programas, Proyectos y Monitoreo señala que a través de la propuesta de creación de la Agencia Zonal Olmos, AGRO RURAL contribuirá en lograr los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, participando activamente en lograr la aplicación e implementación gradual de sus objetivos vinculados a la inclusión social y económica; Que, producto del análisis técnico de la propuesta, relacionado directamente con la cercanía y acceso a las zonas de intervención, se ha visto por conveniente que dicha agencia zonal dependa jerárquicamente de la Dirección Zonal Lambayeque; Contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 196-2015- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAJ; Con la visación del Director de Operaciones, y de los Jefes de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº0015-2005-AG, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREACIÓN Créase la Agencia Zonal Olmos, bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- ÁMBITO DE ACCIÓN La Agencia Zonal Olmos tendrá jurisdicción en los territorios con menor desarrollo económico de los distritos de Mórrope, Chochope, Illimo, Jayanca, Lambayeque, Mochumí, Motupe, Olmos, Pacora, Salas, San José, Túcume de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque. Artículo 3º.- IMPLEMENTACIÓN La Dirección de Operaciones, Ofi cinas de Administración y Planifi cación, respectivamente y la Dirección Zonal Lambayeque, realizarán las gestiones necesarias para la implementación de la Agencia Zonal Olmos de manera progresiva, considerando las condiciones presupuestales, técnicas y logísticas que fueren aplicables con cargo al marco presupuestal asignado en el ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- PUBLICACIÓN Publicar la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1211985-1 Designan directivos y encargan funciones en diversos órganos y unidades orgánicas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas y necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la administración pública, establece que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un manual de operaciones de acuerdo con lo previsto en dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0302-2011- AG, se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, precisando que estos serán aprobados mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego y debiendo considerarse los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015- MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, atendiendo a la necesidad de continuar con