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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548758 GASTOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 7 465 110,00 2.3 Bienes y Servicios 7 465 110,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 31 913 273,00 2.3 Bienes y Servicios 31 913 273,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 39 378 383,00 =========== TOTAL GASTOS 39 378 383,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Ejecución de los recursos Los recursos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se ejecutan, en lo que corresponda, bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del inciso c.2) del artículo 3 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1212440-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 048-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que la valorización ajustada es aquella otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de la bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes y la bonifi cación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; considerándose dentro de esta modalidad, los puestos en Zona Alejada o de Frontera, Zona de Emergencia, Atención Primaria de Salud, Atención Especializada, Atención en Servicios Críticos y Atención Específi ca de soporte; Que, a través de los Decretos Supremos N° 223 y 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, los montos de la