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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 552013 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a la República Popular China, Japón y República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2015-EF/10 Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, en el marco de las actividades de promoción programadas para el año 2015 por la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y contando con el apoyo de las Ofi cinas Comerciales de Perú en China, Corea y Japón; las Embajadas de Perú en dichos países, ICB (Industrial and Commercial Bank of China), Bank of Tokyo Mitsubishi, International Contractors Association of Korea (ICAK) y Eximbank (Corea), se ha organizado el Road Show Asia “Perú, oportunidades de inversión en infraestructura y servicios públicos” así como las reuniones bilaterales, que se desarrollarán en las ciudades de Pekín, República Popular China; Tokio, Japón; y Seúl, República de Corea, del 11 al 14 de mayo de 2015; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por su Director Ejecutivo, señor Carlos Alberto Herrera Perret, quien difundirá la imagen del país como destino atractivo para la inversión y fomentará el interés de los inversionistas de los mencionados países por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, asimismo se ha previsto que el funcionario a que se refi ere el considerando precedente participe en las reuniones bilaterales con potenciales inversionistas interesados de los tres países en las oportunidades de inversión que ofrece el Perú, a fi n de ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN y en las oportunidades sectoriales; Que, la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su titular a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a las ciudades de Pekín, República Popular China; Tokio, Japón; y Seúl, República de Corea, del 08 al 15 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 5,639.12 Viáticos : US$ 3,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1232637-1 EDUCACION Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2015-MINEDU Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS, el Informe N° 009-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, el Memorándum Nº 071-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, y el Informe N° 162-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29553 se creó la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia del mismo nombre; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;