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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 552023 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2015-P-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2015 VISTA: La solicitud de renuncia por razones personales y familiares presentada por el señor Saúl Cansaya Flores, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sarayacu-Dos de Mayo, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Saúl Cansaya Flores formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sarayacu-Dos de Mayo, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto, a partir del 21 de abril del año en curso; nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 352-2014-CNM, de fecha 18 de diciembre de 2014. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 21 de abril del presente año, la renuncia formulada por el señor Saúl Cansaya Flores, al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sarayacu-Dos de Mayo, Provincia de Ucayali, Distrito Judicial de Loreto; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232536-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de abril de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 102-2015- CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015; y el Informe N° 071- 2015-CI-CSJLI/PJ de fecha 28 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que a partir del 1 de mayo de 2015 convertir y reubicar, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Judicial de Lima, como 6° Juzgado de Paz Letrado – Surco y San Borja, con las mismas competencias de los Juzgados de Paz Letrados permanentes existente en el Distrito de Santiago de Surco. Segundo.- Que, mediante el informe de vistos la Coordinación de Infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone a conocimiento de este despacho la viabilidad de trasladar y disponer del ambiente propicio para el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja en la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja. Tercero.- Que, a lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar decisiones administrativas que aseguren el correcto funcionamiento del nuevo 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, conforme a los lineamientos que ejerce el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa de vistos. Cuarto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Ex 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes de la sede “Puno y Carabaya”, donde se ubican las Juzgados de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad vial, otorgándole como plazo máximo 3 (tres) días hábiles, a partir del 04 de mayo de los corrientes. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de la sede “Puno y Carabaya” realice la redistribución de expedientes remitidos por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notifi cación completos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de redistribución deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en