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El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 552029 Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO SANCHEZ CHAVEZ Intendente General de Supervisión Previsional 1231836-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la actualización de la dirección de su agencia ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SBS Nº 2312-2015 Lima, 24 de abril de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) para que se le autorice la actualización de la dirección de su agencia ubicada en el distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 203-2000 de fecha 24.03.2000, se autorizó la apertura de una agencia ubicada en Av. León Velarde Nº 230, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución SBS Nº 1553-2004 de fecha 13.09.2004, se autorizó el traslado de la agencia ubicada en Av. León Velarde Nº 230, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, al local ubicado en Av. Madre de Dios Nº 521 de la misma localidad; Que, según Acta de sesión de Directorio Nº 010- 2015 de fecha 26.03.2015, se aprobó la actualización de la dirección de la referida agencia, dado que la Municipalidad Provincial de Tambopata ha asignado una nueva numeración al local en el que actualmente viene funcionando la precitada agencia, conforme consta en el Certifi cado de Numeración Domiciliaria emitida por dicha Autoridad Municipal de fecha 23.02.2015; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación necesaria que sustenta lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en los artículo 106º y 107º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 6285- 2013 de fecha 18.10.2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), la actualización de la dirección de su agencia ubicada en el distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios del siguiente modo: - Anterior: Av. Madre de Dios Nº 521, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios. - Actualizada: Av. Madre de Dios Nº 533, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1232548-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Plan de Contingencia por Lluvias Intensas en la Región de Cusco 2014-2015, y el Plan de Contingencia Ante Bajas Temperaturas de la Región Cusco 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional periodo 2015 – 2018, de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, ha decidido y aprobado el presente Acuerdo de Consejo Regional : CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 establece: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que la sean delegadas.”; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 61º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, señala entre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política General del Gobierno y los planes sectoriales, así como organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el Artículo 1º de la Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, precisa que la Ley, tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y atención de desastres; Que, las precipitaciones pluviales que se presentan en la Región Cusco por sus características geográfi cas y climáticas está permanentemente amenazada por fenómenos naturales (heladas, friajes, granizadas, nevadas, sequías, inundaciones, etc.) y producto de la Actividad Humana (incendios, accidentes de transporte masivo, violencia social, derrames de sustancias peligrosas, contaminación ambiental, etc.); siendo que, durante la temporada de Octubre a Marzo, según su nivel de intensidad, producen afectaciones diversas afectaciones a viviendas, cultivos, infraestructura y otros, creando un fuerte impacto negativo al desarrollo social, económico y productivo, por lo que es urgente adoptar