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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2015 (05/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Martes 5 de mayo de 2015 552030 medidas de contingencia para enfrentar los susodichos fenómenos; Que, mediante informe Nº 138-2014-GR CUSCO/ OGRD/D, de fecha 04 de noviembre del 2014, la ofi cina de gestión de Riesgo y Seguridad remite a la Presidencia Regional el Plan de Contingencia por Lluvias Intensas en la Región cusco periodo 2014-2015, y el plan de contingencias ante bajas Temperaturas en la Región cusco-2015, precisando que la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres; Que, mediante Informe Nº 700-2014-GR UCSCO/ GRPPAT-SGPL, de fecha 02 de diciembre del 2014, la sub gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial remite la opinión técnica contenida en el Informe Nº 008-2014-GRCUSCO/GRPPAT-SGPL/CAJ, que precisa que ambos planes se encuentran enmarcados en la política de Gestión de riesgo y Desastres, la misma que está orientada a salvaguardar la integridad física de la población expuesta a bajas temperaturas, en especial de aquellas poblaciones más vulnerables y desprotegidas de áreas rurales ubicadas sobre los 3 500 m. de altura, y de esa forma mitigar sus efectos sobre la Población Pecuaria, Actividad Agrícola, Comercio, Salud, Medio Ambiente, entre otros. Señala además que la asignación y/o atención presupuestal para ambos planes corresponde a la partida de gastos corrientes, por lo que su atención concierne a la ofi cina regional de administración. Asimismo, en cuanto a los lineamientos, tanto del Plan de Contingencias por Lluvias Intensas en la Región Cusco año 2015 y el Plan de Contingencia por Lluvias Intensas en la Región Cusco periodo 2014-2015, señala que los mismos se encuentran en el marco legal de la Ley del SINGARD Nº 29664, siendo favorable la opinión para que ambos planes sean remitidos al Consejo Regional para su aprobación, por tratarse de documentos recortes en materia de contingencias ante las bajas temperaturas y lluvias intensas. Estando a lo establecido y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, de fecha 2 de Marzo del 2013; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Contingencia por Lluvias Intensas en la Región de Cusco 2014-2015, y el Plan de Contingencias Ante Bajas Temperaturas de la Región Cusco 2015. Artículo Segundo.- Se Dispensa el Trámite De Comisión de la Aprobación al “Plan De Contingencia Por Lluvias Intensas En La Región Cusco 2014-2015”, y “El Plan De Contingencia Ante Bajas Temperaturas De La Región Cusco 2015”. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo tome las acciones correspondientes frente al comportamiento e indiferencia de los anteriores funcionarios y Consejeros Regionales, toda vez que el Plan de Contingencia por Lluvias Intensas en la Región Cusco 2015 y el Plan de Contingencias Ante Bajas Temperaturas de la Región Cusco 2015 se está aprobando a destiempo. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional, una vez aprobada ante el pleno debe entrar en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco y Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer la dispensa y aprobación a la presente Ordenanza Regional, del trámite de su lectura y aprobación del acta para proceder a su implementación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promunlgación. Dado en la Ciudad del Cusco, en fecha diez de febrero del dos mil quince. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Presidente Regional 1232492-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN