Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2015 (05/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 5 de MORDAZA de 2015

552019
2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil acreditados en el Informe No. 180-2015-MTC/12.04 e Informe No. 179-2015-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion respectivas; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Certificacion de Credito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Texto Unico Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 3042012-EF; De conformidad con la Ley No. 30281, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE:

2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1. Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Asuntos de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de la Direccion de Derechos Humanos, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 6 al 8 de MORDAZA de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representacion y Negociacion en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aereo Clase Viaticos Nº de Economica por dia dias US$ US$ 1 185,00 370,00 3+1

Nombres y Apellidos

Total Viaticos US$ 1 480,00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico debera presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1232815-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, MORDAZA y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe No. 179-2015-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 180-2015-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-

Articulo 1.- Autorizar los viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, como se detalla a continuacion: - Senor MORDAZA MORDAZA Febrero Cabrejos, del 05 al 08 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de Cordoba, Republica Argentina. - Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, del 11 al 14 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 11 al 15 de MORDAZA de 2015, a la MORDAZA de MORDAZA de Cali, Republica de Colombia.

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