Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2015 (06/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 6 de MORDAZA de 2015

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sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Andes, Distrito de Zepita, Provincia de Zepita, Departamento de Puno; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1233213-4

RESOLUCION JEFATURAL N° 127-2015/JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 000174-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (08ABR2015) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000330-2015/GRC/RENIEC (15ABR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000043-2015/GPRC/RENIEC (20ABR2015) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Los Andes, Distrito de Zepita, Provincia de Zepita, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Andes, Distrito de Zepita, Provincia de Zepita, Departamento de Puno. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan adecuacion de Jupiter Technology Peru S.A. como Empresa Emisora de Dinero Electronico
RESOLUCION SBS Nº 2254-2015 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Jupiter Technology Peru S.A, para que se le autorice la adecuacion como Empresa Emisora de Dinero Electronico (EEDE), y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6 del articulo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobada por la Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la Ley General, concordado con el articulo 4º de la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera aprobada por la Ley Nº 29985, las Empresas Emisoras de Dinero Electronico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emision de dinero electronico, no conceden credito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal. Que, de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 6284-2013, en adelante el Reglamento, las empresas que al momento de entrada en vigencia de este reglamento se encontraban incursas en la definicion de EEDE debian presentar una solicitud de autorizacion de adecuacion para poder continuar operando, adjuntando la documentacion requerida para este procedimiento. Que, Jupiter Technology Peru S.A ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Reglamento, no habiendo recibido objeciones en el plazo establecido; Que, se ha verificado que la empresa Jupiter Technology Peru S.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos

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