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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2015 (06/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552074 Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1233170-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje de Alcalde a Japón, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2015-MPU Urubamba, 24 de abril de 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2015, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, con la asistencia de la mayoría de los señores regidores del Pleno, se trató carta de fecha 7 de abril del 2015, del Alcalde de la Ciudad de Takayama-Japón, señor Mishikiro Kunishime, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º y 195 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 y 28607 de reforma constitucional, concordante con el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 11) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográfi cas. Que, mediante carta de fecha 7 de abril del 2015, el Alcalde de la Ciudad de Takayama-Japon, señor Mishikiro Kunishime, hace llegar la invitación para el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para reafi rmar el acuerdo de hermanamiento suscrita entre ambas ciudades con la fi nalidad de promover el intercambio y la cooperación respectiva, como es en salud, educación y turismo dentro de este contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar a señor Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, en la fecha comprendida entre el 14 al 24 de mayo del 2015. Que, en mérito a lo antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Takayama- Japon al Ingeniero Humberto Huamán Auccapuma, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que reafi rme el acuerdo de hermanamiento suscrita en fecha 25 de agosto del 2013 entre ambas ciudades, conforme a las atribuciones que le confi ere el Art. 9 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9o numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el viaje a la Ciudad de Takayama- Japón, atendiendo a la invitación de fecha 07 de abril del 2015, a efecto de reafi rmar el acuerdo de Hermanamiento suscrita entre ambas ciudades, viaje que debe realizar en fecha comprendida entre el 14 al 24 de mayo del 2015, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, a fi n de lograr las gestiones en materia de Salud, Educación y turismo entre otros a favor de la Provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- DISPONER dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Artículo Tercero.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera de su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, con notifi cación de las instancias administrativas pertinentes de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Comuníquese, publíquese y cúmplase HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA Alcalde 1232313-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION