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El Peruano Miércoles 6 de mayo de 2015 552073 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando N° 335-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, así como el informe N°088-2015-GAJ/MDSM cursado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe N°076-2015-GPP/MDSM elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante ordenanza N° 274-MDSM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2361-MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través de la resolución ministerial N°088-2015- PCM, se aprueba el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones para las municipalidades provinciales y distritales; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del informe de vistos, reporta la necesidad de modifi car los requisitos, base legal y plazos de 08 (ocho) procedimientos, referidos a licencia de funcionamiento y, 03 (tres) referidos a inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones del TUPA vigente de esta entidad, a fi n de adecuarlo a las disposiciones del resolutivo ut supra, no implicando ello, la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos señala, que el artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante decreto de alcaldía; Que, según el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 274- MDSM y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N°2361- MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuando los requisitos, base legal y plazos de 08 (ocho) procedimientos de licencia de funcionamiento y, 03 (tres) de inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones del TUPA al modelo aprobado con Resolución Ministerial N°088-2015-PCM, conforme al anexo único que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR al Secretario General, la remisión del presente decreto a la Secretaría de Gestión Pública, adjuntando el informe técnico conjunto, además de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el portal municipal (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe).