Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553310 Económicos (OCDE): Desbloqueo de la inversión para el crecimiento sostenible y el empleo” y la “Séptima Edición del Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe: Mejores estrategias para un desarrollo sostenible”, se llevarán a cabo del 3 al 5 de junio de 2015, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el objetivo de la Reunión del Consejo Ministerial 2015 de la OCDE es analizar las materias de comercio e inversiones internacionales como soportes del crecimiento económico y del empleo, y, en particular, evaluar las oportunidades para que la OCDE pueda continuar apoyando a los esfuerzos de los gobiernos para combatir el proteccionismo y reforzar el sistema de comercio multilateral; Que, asimismo la Séptima Edición del citado Foro tiene como objetivo crear un espacio de debate e intercambio con líderes de los sectores público y privado acerca de los desafíos, oportunidades y lecciones aprendidas en el ámbito del desarrollo y del crecimiento económico de América Latina y el Caribe; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, en los citados eventos por la vinculación de los temas a tratar con los aspectos económicos que se encuentran bajo el ámbito del despacho a su cargo, de acuerdo a sus competencias y a fi n de dar continuidad a los esfuerzos realizados por el gobierno del Perú para la incorporación a la OCDE; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se realicen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país participar en las reuniones de la OCDE antes referidas, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, del 1 al 8 de junio de 2015, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US$ 4 583.81 - Viáticos (3 + 1 día) : US$ 2 160.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1242388-1 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, destinados a financiar proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2015-EF/52 Lima, 26 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 361-2014-EF, publicado el 27 de diciembre de 2014, se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a fi nanciar diez (10) Proyectos de Inversión Pública, que se mencionan en el acotado Decreto Supremo; siendo la unidad ejecutora de tales proyectos la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, los recursos de la citada operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicha Municipalidad, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, el artículo 7 del indicado Decreto Supremo señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la referida operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los artículos 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 361- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de