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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553317 ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007- 2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296- 2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora LOURDES CONSUELO FERNÁNDEZ FELIPE-MORALES, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar la funcionaria comisionada la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (FEE): $ 2,186.49 Viáticos US$ 440.00 x 3 días: $ 1,320.00 -------------- $ 3,506.49 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria comisionada deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1242147-1 Aprueban aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°169-2015-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I-ohn de la Presidenta de la Comisión de Transferencia de las funciones de Normalización, Acreditación y Metrología del INDECOPI al INACAL; el Memorándum N° 1469-2015-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00077-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional de la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se creó el Instituto Nacional de Calidad, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, establece la transferencia de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en lo correspondiente a la Normalización; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al INACAL; Que, el literal a) del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece que en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, el INDECOPI transferirá al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización; Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo en referencia, establece que dentro de los plazos establecidos en sus literales a) y b), el Ministerio de la Producción, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el INDECOPI y el INACAL, emitirá la Resolución Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el INACAL asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015- PRODUCE, se amplió el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 en cincuenta y seis (56) días calendario para que el INACAL ejerza sus funciones y en treinta (30) días para culminar el proceso de transferencia de funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015- PRODUCE, se amplió el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N°011-2015-PRODUCE por diez (10) días calendario, para el proceso de transferencia del INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos y personal correspondientes; Que, de conformidad con el Acta de la Sesión N° 8, de fecha 13 de mayo de 2015, de la Comisión de Transferencia de las funciones de Normalización, Acreditación y Metrología del INDECOPI al INACAL, se acordaron los aspectos objeto de la transferencia, las fechas de corte presupuestal y contable al 31 de mayo de 2015; Que, de conformidad con el Acta de la Sesión N° 9, de fecha 21 de mayo de 2015, de la citada Comisión acordó la entrega progresiva al INACAL de los aspectos objeto de la transferencia, fi nalizando la entrega y recepción el día 25 de mayo de 2015; Que, a fi n de efectivizar la transferencia y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 30224, resulta necesario aprobar los aspectos objeto de la transferencia y determinar la fecha en la cual el INACAL asumirá las funciones transferidas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad – INACAL; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los aspectos que son objeto de transferencia del Instituto Nacional de Defensa de la