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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553324 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2015 VISTOS: Los Informes N° 333-2015-GART y N° 339-2015- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g) del “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”, contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimiento de Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080- 2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los importes máximos que resultan de dicho Procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que Osinergmin sustente la presente publicación de proyecto de resolución, que deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el ítem h) del citado Procedimiento; Que, según se encuentra consignado en el ítem i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fi n de que el Osinergmin proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución defi nitiva que fi je los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 14-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019, documento que fi gura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2°.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la publicación del proyecto de resolución serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta las 18:00 horas del 09 de julio de 2015. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha y hora indicadas, vía fax al número telefónico 224 0491, o vía correo electrónico: soporteconexiones@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la publicación del proyecto de resolución que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miércoles 10 de junio de 2015. Hora : 09:00 a.m. Lugares : LIMA Sala Asturias, Bussines Tower Hotel. Av. Guardia Civil N° 727, Córpac, San Borja. TRUJILLO Salón Los Príncipes, Hotel El Gran Marquéz Calle Díaz de Cienfuegos 145, Urb. La Merced, Trujillo Artículo 5°.- Publíquese la relación de información que sustenta el proyecto de resolución que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la página web del Osinergmin: www2. osinerg.gob.pe. Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 333-2015- GART y N° 339 -2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 333-2015-GART y N° 339 - 2015-GART, en la página web del Osinergmin: www2. osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 1. Informe Técnico N° 333-2015-GART. 2. Informe Legal N° 339-2015-GART. 3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica. 4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras. 5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 6. Absolución de Observaciones y Propuestas Defi nitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.