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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553325 ANEXO B RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XX-2015-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2015 VISTOS: Los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia; Que, la Resolución Osinergmin N° 159-2011-OS/CD fi jó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2015, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080- 2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”; Que, el proceso regulatorio se ha llevado a cabo cumpliendo las etapas del procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2015-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, seguidamente corresponde que se publique la resolución que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, el Informe Técnico N° XXX-2015-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° XXX- 2015-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° XX-2015. RESUELVE: Artículo 1°.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios fi nales del Servicio Público de Electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6 Descripción Costo Total (S/.) Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.77 4.52 4.04 4.14 Interruptor (tapa con ranura) 6.47 6.21 5.29 5.82 Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B- BT5C-BT6 Caja de medición (aislamiento acometida) 6.98 6.72 5.81 6.33 Línea aérea (empalme) 13.88 13.59 17.07 13.14 Reco- nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.74 5.49 4.74 5.12 Interruptor (tapa con ranura) 6.98 6.70 5.72 6.29 Caja de medición (aislamiento acometida) 7.67 7.41 6.45 7.02 Línea aérea (empalme) 16.87 16.65 19.70 16.32 Descripción Costo Total (S/.) Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 4.67 4.14 5.21 4.12 Interruptor (tapa con ranura) 6.03 5.81 6.92 5.40 Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B- BT5C-BT6 Caja de medición (aislamiento acometida) 6.63 6.32 7.43 6.00 Línea aérea (empalme) 14.67 13.14 14.40 14.14 Reco- nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.43 5.12 6.17 4.85 Interruptor (tapa con ranura) 6.48 6.28 7.46 5.82 Caja de medición (aislamiento acometida) 7.31 7.01 8.12 6.68 Línea aérea (empalme) 18.22 16.32 17.26 17.92 Descripción Costo Total (S/.) Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro- centro Electro- noroeste Electro- norte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.59 4.64 4.34 4.01 Interruptor (tapa con ranura) 7.31 6.33 6.02 5.68 Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 7.82 6.84 6.53 6.19 hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 14.84 13.72 13.38 12.98 BT5A-BT5B- Reco- nexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.54 5.61 5.32 4.98 BT5C-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 7.87 6.83 6.51 6.14