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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2015 (31/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 31 de mayo de 2015 553775 VISTO: El Informe N° 035-2015-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 2794, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, mediante Ofi cio Nº 020-2015-GR.LAMB/APRL- G, la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque informa a la Autoridad Portuaria Nacional que se ha concluido con la elaboración del Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque, por lo que solicita su aprobación e incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el numeral 1) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establecen que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución y función exclusiva elaborar, modifi car y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acuerdo de Directorio adoptado en la Sesión N° 356 de fecha 23 y 24 de mayo de 2015, aprobó la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a efectos de Incorporar el numeral IV.6.12. Plan Maestro del Terminal Portuario Lambayeque al numeral IV.6. Planes Maestros Desarrollados; y, el Anexo 16: Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque al Numeral VI – Anexos, conforme lo expuesto anteriormente; solicitando su aprobación a través de los Ofi cios Nº 022-2015-APN/ PD y Nº 389-2015-APN/GG; Que, en el marco de las normas citadas, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante documento de Vistos, recomienda la emisión del Decreto Supremo que modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario por incorporación del numeral IV.6.12. Plan Maestro del Terminal Portuario Lambayeque al numeral IV.6. Planes Maestros Desarrollados; y, el Anexo 16: Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque al Numeral VI – Anexos; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi caría el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a efectos de Incorporar el numeral IV.6.12. Plan Maestro del Terminal Portuario Lambayeque al numeral IV.6. Planes Maestros Desarrollados; y, el Anexo 16: Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque al Numeral VI – Anexos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543- 2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo de modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a efectos de Incorporar el numeral IV.6.12. Plan Maestro del Terminal Portuario Lambayeque al numeral IV.6. Planes Maestros Desarrollados; y, el Anexo 16: Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque al Numeral VI – Anexos, así como su exposición de motivos en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mtc.gob.pe, con el objeto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1244173-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN