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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

566029 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2015-INIA Lima, 9 de noviembre de 2015. VISTO: La carta S/N, de fecha 06 de noviembre de 2015, presentada por el señor Abogado Carlos Alberto Ormeño Calderón, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 167-2015-INIA, de fecha 06 de julio de 2015, se designó al Abogado Carlos Alberto Ormeño Calderón, como Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de noviembre de 2015, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que cabe emitir la Resolución Jefatural mediante el cual se acepta su renuncia; siendo necesario designar al nuevo Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades establecidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; y, con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Abogado Carlos Alberto Ormeño Calderón, al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora Abogada Mirella Carmen Milagros Guadalupe Chiapperini Faverio, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1309708-1 AMBIENTE Anexo de Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor en Parque Nacional Sierra del Divisor ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAM (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 9 de noviembre de 2015) MEMORIA DESCRIPTIVA Superfi cie : 1 354485.10 ha Límites : La delimitación se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 13-o Curinga WGS 84 18 13-p Quebrada Vetilia WGS 84 18 14-n Capanahua WGS 84 18 14-ñ Tabalosos WGS 84 18 14-o Quebrada Capanahua WGS 84 18 14-p Río Yaquirana WGS 84 18 15-n Puerto Oriente WGS 84 18 15-ñ Ana María WGS 84 18 15-o Río Trapiche WGS 84 18 16-n Tiruntan WGS 84 18 16-ñ Río Calleria WGS 84 18 16-o Cerro San Lucas WGS 84 18 17-o Cantagallo WGS 84 18 Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Calleria Coronel Portillo Ucayali Alto Tapiche Requena Loreto Maquia Requena Loreto Yaquerana Requena Loreto Soplin Requena Loreto Emilio San Martin Requena Loreto Contamana Ucayali Loreto Descripción del Límite : Norte Partiendo de punto Nº 01, el límite prosigue en dirección general Noreste por el lindero del bosque de producción permanente “Zona 1A” (creada por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre de 2001 y redimensionada el 04 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 291-2008-INRENA) hasta alcanzar el punto Nº 02, ubicado en el margen izquierdo del río Blanco, frente a la desembocadura de una quebrada sin nombre. Del punto anterior el límite continúa por la divisoria de aguas que defi nen esta quebrada y la de los ríos Sábalo y Chobayacu, continuando su recorrido en dirección Este por la divisoria de aguas entre las quebradas Sábalo y Maquizapa hasta encontrar un punto con coordenada UTM 9319430 Norte, de la zona 18S, en el límite internacional entre el Perú y Brasil. Este Desde el punto antes descrito, el límite del parque nacional continúa hacia el Sur por el límite internacional entre el Perú y Brasil hasta alcanzar un punto con coordenada UTM 648062 Este, de la zona 18S; desde este punto sigue directamente hacia el punto N° 03, ubicado en proximidades de la naciente de un tributario del río Abujao; continuando en dirección Suroeste por el curso del mismo tributario, hasta encontrar el cauce principal del río Abujao, prosiguiendo por el mismo hasta alcanzar el punto N° 04. Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste hasta llegar al lindero del bosque de producción permanente “Zona 2” (creada por Resolución Ministerial N° 026-2002-AG de fecha 07 de enero de 2002 y redimensionada el 12 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 297-2008-INRENA) prosiguiendo por ésta hasta llegar al Punto Nº 05, para continuar su recorrido en dirección general Noroeste mediante la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre hasta el punto Nº 06, de ahí prosigue mediante una línea recta en dirección Suroeste