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566034 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano Visto, el Memorándum N° 0635-2015-VPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, en virtud de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 031-2001-ED, se declara de preferente interés nacional la investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, disponiéndose la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como Qhapaq Ñan que, partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, por Ley N° 28260, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de julio de 2004, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 031-2001-ED; Que, el Qhapaq Ñan-Sistema Vial Andino ha sido inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en atención a una propuesta participativa de los Estados de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, que forman parte del Comité Internacional con el fi n de acordar los criterios y acciones comunes para la gestión y conservación del Gran Camino Inca; Que, en el Anexo III del Expediente de Nominación que dio origen a dicha inscripción, se han establecido las funciones del Comité Internacional, entre las cuales está el velar por la implementación de las acciones que el Plan de Gestión considere a nivel internacional y cooperar con las instancias operativas a nivel nacional en la consecución de dicho Plan; Que, además, de acuerdo al mencionado Anexo III, el Comité Internacional se encuentra conformado por el Comité Técnico, el Comité de Embajadores, la Secretaría Pro Tempore y los Responsables del Qhapaq Ñan en las respectivas Cancillerías; Que, conforme al Acta de la Cuarta Reunión de Secretarías Técnicas del Qhapaq Ñan- Sistema Vial Andino, llevada a cabo entre los días 24 y 27 de marzo de 2015, se acordó por unanimidad que la primera Secretaría Pro Tempore sea encomendada al Perú por un período de dos años; Que, a efectos de asegurar la funcionalidad de la referida Secretaría Pro Tempore encomendada a nuestro país, resulta necesario designar al coordinador a cargo de la misma; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Guillermo Lumbreras Salcedo en el cargo de Coordinador de la Secretaría Pro Témpore del Qhapaq Ñan-Sistema Vial Andino, cargo de confi anza Ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1309896-1 Disponen el ingreso libre, durante el día 15 de noviembre de 2015, a diversos museos ubicados en Lima, Lambayeque y Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2015-MC Lima, 6 de noviembre de 2015 Vistos; el Ofi cio Nº 134-2015-CONCYTEC-DPP, de fecha 19 de agosto de 2015, de la Directora de Políticas y Programas de CteI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y el Informe Nº 211-2015-DGM-VMPCIC/MC, de fecha 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y signifi cado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del artículo 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469- 2014-MC, de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2015, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR dispone que el INC (ahora Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Ofi cio Nº 134-2015-CONCYTEC-DPP, de fecha 19 de agosto de 2015, la Directora de Políticas y Programas de CteI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita contar con la participación de los museos pertenecientes al Sistema Nacional de Museos durante las fechas de la Semana Nacional de la Ciencia denominada “PERÚ CON CIENCIA 2015”, evento científi co y tecnológico que presenta al público en general el aporte de la ciencia y la investigación para el desarrollo del Perú, a través de la generación de acciones de difusión (talleres, charlas, etc.) y promoviendo el ingreso al público de manera promocional a los museos; Que, a través del Informe Nº 211-2015-DGM-VMPCIC/ MC, de fecha 15 de octubre de 2015, la Dirección General de Museos recomienda se considere declarar el ingreso libre a los siguientes museos administrados por el Ministerio de Cultura durante el día 15 de noviembre de 2015, a fi n de lograr convocatoria en las actividades programadas con motivo de la Semana Nacional de la Ciencia antes mencionada: En Lima: Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, Museo Nacional de la Cultura Peruana, Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” – Puruchuco y Casa de la Gastronomía Peruana.