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566030 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano hasta alcanzar el punto N° 07 situado en una quebrada sin nombre, continuando su recorrido por esta misma quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en otra quebrada sin nombre en el punto Nº 08. Del punto anterior el límite continúa por la quebrada antes mencionada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Callería, ubicado en el punto Nº 09, el que continúa su recorrido en dirección Sur por el margen izquierda del río antes mencionado, aguas abajo, hasta encontrar la Vivienda denominada Puesto de Control y Vigilancia de la Reserva Territorial Isconahua que se excluye para luego continuar su recorrido hasta el punto Nº 10, para proseguir mediante línea recta en dirección Norte hasta alcanzar el punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección Oeste hasta alcanzar el punto Nº 12 incluyendo el área que se forma entre las intersecciones de esta línea, del río Tacshitea y de la primera quebrada sin nombre ubicada aguas debajo de esta intersección. Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección general Norte por la misma división política administrativa entre las provincias de Coronel Portillo (departamento Ucayali) y Ucayali (departamento Loreto) hasta alcanzar el punto Nº 13, desde este punto continúa su recorrido por el lindero del bosque de producción permanente “Zona 1B” (creada por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre de 2001 y redimensionada el 04 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 291-2008-INRENA) hasta el punto Nº 14, situado en el río Cashiboya, prosiguiendo en dirección general Suroeste aguas abajo por el río antes mencionado hasta el punto Nº 15, para continuar mediante línea recta en dirección Noreste hasta el punto Nº 16, prosiguiendo su recorrido por el lindero del bosque de producción permanente “Zona 1B” (creada por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre de 2001 y redimensionada el 04 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 291-2008-INRENA) hasta el punto Nº 17, situado en una quebrada sin nombre tributaria del río Pacaya. Del punto anterior el límite continúa en dirección Noreste mediante línea recta hasta alcanzar el Punto N° 18 situado en la quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Yamia, de ahí continúa su recorrido por la misma quebrada sin nombre en dirección general Norte aguas abajo hasta el punto Nº 19, situado en la desembocadura de una quebrada sin nombre sobre la quebrada Yamia, prosiguiendo en dirección general Norte por el lindero del bosque de producción permanente “Zona 1A” (creada por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre de 2001 y redimensionada el 04 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural N° 291-2008-INRENA), hasta alcanzar el punto Nº 01, inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S COORDENADAS UTM PUNTO ESTE NORTE 1 525601 9229710 2 655131 9301977 3 648062 9113892 4 641654 9100263 5 575729 9144011 6 573182 9144942 7 571903 9140507 8 571461 9137161 9 573933 9136270 10 574557 9120904 11 574556 9126756 12 543670 9126941 13 546537 9155951 14 525912 9172747 15 525294 9172589 16 525320 9172985 17 522805 9189308 18 525021 9194255 19 524116 9222116 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN