TEXTO PAGINA: 10
566036 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 996-2012-DE/SG de fecha 06 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1309831-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de emitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 6331-2015-MIDIS/PNAEQW Lima, 19 de octubre de 2015. VISTOS: El Memorando N° 1484-2015-MIDIS-PNAEQW/UA, Informe N° 547-2015-MIDIS-PNAEQW/CRH, y el Informe N° 6829-2015-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27736, Ley de Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales establece que: el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, modifi ca el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS, del 03 de octubre de 2012, y sus modifi catorias, que determina la estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo conforman, necesidades de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del Programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos; Que, en dicho contexto, el literal h) del numeral II.2.1 establece que es función de la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Ejercer la representación legal del programa, pudiendo delegar esta atribución, en el marco de la normatividad existente”, mientras que el literal i) del numeral II.2.2 señala que la Unidad de Administración tiene como función, en materia de Recursos Humanos: “Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de la normatividad, procesos técnicos y procedimientos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social”; Que, la designación de responsable de emitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene por fi nalidad de garantizar la Gestión Administrativa en cuanto a la etapa preparatoria de las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios efectuadas por el programa; Que, mediante Contrato Administrativo de Servicios de fecha 28 de setiembre de 2015, ha sido contratado, como Coordinador de Recursos Humanos de la Unidad de Administración de la Sede Central del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el señor AGUSTÍN EDUARDO BRONCANO RAMOS; Que, en tal sentido, es preciso emitir la respectiva resolución designando al actual responsable de emitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, conforme al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la unidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, pudiendo emitir la Resolución respectiva en el marco de sus atribuciones; Con la visación de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 004- 2015-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 136-2015-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 828-2015-MIDIS/PNAEQW de fecha 25 de febrero de 2015, que designó a la Sra. Ana Espino Rodríguez, como responsable de emitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Designar al señor AGUSTÍN EDUARDO BRONCANO RAMOS, Coordinador de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, como responsable de emitir las ofertas laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva 1309771-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2015-EF Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2012-EF publicada el 5 de mayo de 2012, Resolución Suprema N° 042-2012-EF publicada el 29 de junio de 2012, y Resolución Suprema N° 070-2012-EF publicada el 27 de octubre de 2012, se efectuó la designación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;