Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 833 476,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la "Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C" (EMAPAVIGS S.A.C.), destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento; así como, para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 6.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 202 030,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la "Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A." (EPS SEMAPACH S.A.), destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento; así como, para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 7.- Transferencia Financiera a favor de la EPSEL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 562 065,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A." (EPSEL S.A.), destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento; así como, para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 8.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos precedentes de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 9.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 10.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realizan las presentes transferencias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 11.- Información Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución Ministerial, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades de operación y mantenimiento, adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante

la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el marco de los convenios suscritos. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1311381-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Delegan facultades de aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones y de modificación del Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0297-2015-ONAGI-J Lima, 11 de noviembre del 2015 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0610-2014-ONAGI-J de fecha 31 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Titular de la entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio u las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación; Que, de acuerdo al artículo 9° del citado Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, siendo la aprobación y difusión de las modificaciones de acuerdo a la forma prevista en el artículo 8° del referido Reglamento; Que, el numeral 15 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1140 establece que el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, siempre que no sean privativas a su función;

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