Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. mediante escrito de registro Nº 2014-086737 del 26 de noviembre de 2014, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 19 de mayo de 2015; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 11612015-MTC/28, ampliado con Informe Nª 1321-2015MTC/28, opina que se debe declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 19 de mayo de 2015, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 087-2012MTC/03, a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., a favor de la empresa CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verificar que la adquirente y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 19 de mayo de 2015, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 087-2012-MTC/03, a favor de la empresa CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.

Articulo 2º.- Reconocer a la empresa CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 087-2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1310863-1

Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general: cívico/ privado/deportivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 177-2015-MTC/12 Lima, 30 de abril del 2015 Vista la solicitud del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014083646 del 13 de noviembre del 2014, Documento de Registro N° 2014-083646-A del 18 de noviembre del 2014, Documento de Registro N° 000023 del 03 de enero del 2015, Documento de Registro N° 015217 del 26 de enero del 2015, Documento de Registro N° 035271 del 25 de febrero del 2015, Documento de Registro N° 049691 del 19 de marzo del 2015 y Documento de Registro N° 055063 del 27 de marzo del 2015 el señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo; Que, según los términos del Memorando Nº 270-2014MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 522-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 137-2015MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 155-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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