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566315 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2015 El Peruano / en el curso “Argumentación Jurídica e Interpretación de la Constitución y la Ley: Derechos Fundamentales y Recurso de Casación”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, (fase presencial en la ciudad de Madrid). Concediéndosele licencia con goce de haber del 13, a partir de las 16:00 horas, al 22 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos, gastos de instalación, pasajes y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de Instalación : 1,080.00Viáticos : 5,940.00Pasajes : 1,524.32Assist Card : 66.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos participantes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1311484-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen, a partir del 23 de noviembre de 2015, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) entre los órganos judiciales con subespecialidad comercial del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 646-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de noviembre de 2015 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015; Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015; Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ de fecha 19 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 449-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 31 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 546-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de octubre de 2015 y Resolución Administrativa N° 580-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de octubre de 2015. CONSIDERANDO:Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la programación de actividades para la ejecución del Proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; así mismo, mediante Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ se dispuso la ejecución de la tercera etapa de la implementación del SINOE, incluyéndose dentro de la misma a este Distrito Judicial. Segundo.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 449-2015-P-CSJLI/PJ, 546-2015-P-CSJLI-PJ y 580-2015-P-CSJLI-PJ la Presidencia de esta Corte, en el marco de implementación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas en este Distrito Judicial, ha dispuesto conformar el Comité de Implementación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas y autorizar la capacitación de Jueces y Personal de esta Corte en dicho sistema de noti fi caciones. Tercero.- Que, de otro lado, el artículo 157 del Código Procesal Civil, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley número 30229, establece que: “La noti fi cación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas”; así mismo el artículo 424 del citado código, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley número 30293 preceptúa que: “La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229 (…)”. Cuarto.- En ese escenario, la implementación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas en este Distrito Judicial coadyuvará a que las noti fi caciones de las resoluciones judiciales lleguen a sus destinatarios en forma segura y célere, lo cual optimizará el servicio de impartición de justicia. Quinto.- Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 23 de noviembre de 2015, el funcionamiento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) entre los órganos judiciales con subespecialidad comercial de este Distrito Judicial; debiendo los Jueces de dicha especialidad exigir a los abogados de las partes o terceros intervinientes, el señalamiento de domicilio procesal electrónico, tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución. El Servicio de Noti fi caciones U.E. Lima brindará gratuitamente el servicio de casillas electrónicas a los abogados que lo soliciten. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Servicios Judiciales, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima la difusión de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Informática, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinación de Informática, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1311617-1